El pasado 6 de octubre de 2015, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicaba un comunicado donde fijaba como fecha límite el pasado 29 de enero para cumplir las nuevas exigencias en tratamiento de datos personales
antes de iniciar un procedimiento de inspección, con posible sanción con multa de 300.001 euros a 600.000 euros por comisión de una infracción muy grave de protección de datos, contra aquellas empresas que no se hayan adaptado a la nueva normativa para suspender temporalmente sus transferencias.
El problema es que muchas aplicaciones no adaptadas a la normativa Europea en materia de protección de datos, son usadas habitualmente por empresas españolas para guardar o tratar información con datos personales de sus clientes, servicios como por ejemplo Dropbox, Google Drive, Google Apps, Google Analytics, Google Adsense, MailChimp, Facebook, Flickr, Instagram e incluso Twitter.
En cuanto a GOOGLE, nos alegró leer recientes noticias que el gigantesco buscador se comprometía a aumentar la lista de servicios con políticas específicas de privacidad y a extender las campañas de recordatorios de privacidad tanto a otros productos de la compañía como a los usuarios de Android.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha dado a conocer que el buscador adoptará mejoras adicionales específicamente solicitadas por la AEPD y mantendrá un diálogo constante con la Agencia sobre la aplicación de nuevas medidas y le informará de futuros cambios que puedan afectar a la privacidad de los ciudadanos.
Con respecto al resto de aplicaciones y/o web con la que compartimos datos personales que se encuentren fuera de la Unión Europea, o que no se adapten a la normativa europea en la materia, y en especial a la AEPD, recomendamos precaución y esperamos se vayan adaptando a las exigencias españolas.