Inspección de trabajo controla las horas extraordinarias

 

 

Durante este año, muchas empresas están siendo inspeccionadas sobre el cumplimiento de la normativa referente a la jornada de trabajo de sus trabajadores, especialmente la realización de horas extraordinarias.

El objetivo de la campaña, que responde a una Instrucción de 3/2016, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, dictada a principios de año,  es la intensificación del control en determinados sectores del cumplimiento de la normativa sobre el tiempo de trabajo en general y, en particular, sobre la realización de horas extraordinarias.

Entre los objetivos de la campaña se encuentran más de 5.000 empresas pertenecientes a sectores en los que se ha constatado un mayor volumen de horas extraordinarias  o una previsible mayor existencia de horas extras no abonadas. Así, las actuaciones inspectoras se centran en sectores como Banca, Industrias manufactureras, reparación de vehículos de motor y motocicletas, actividades financieras y de seguros, etc.

Con estas actuaciones, se trata de verificar, tanto que no se supere el máximo legal de horas extraordinarias (80 horas) así como su adecuada remuneración y cotización.

Uno de los aspectos que se está controlando en las inspecciones se refiere al registro diario de las jornadas de trabajo que prestan los trabajadores.

A estos efectos, cabe recordar que las empresas están obligadas a llevar el registro de jornada diaria de cada trabajador, tanto si se realizan horas extraordinarias como si no, ya que solo así es posible computar las horas extraordinarias que cada trabajador realiza. El registro debe ser diario, e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador para poder determinar el número diario de horas realizadas.

Los sistemas de registros en las empresas pueden ser de diferentes tipologías, sistema de fichaje mediante tarjeta o huella dactilar, manuales, como la firma del trabajador, siempre que dicho sistema garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos.

No se admiten como sistemas de registro, la exhibición del horario general de aplicación en la empresa o los cuadrantes horarios, ya que estos no reflejan las horas efectivamente realizadas.

Además, los empresarios están obligados a conservar estos registros durante un periodo de 4 años en los centros de trabajo. También están obligados a entregar al trabajador, mensualmente, una copia de las horas realizadas.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario, puede llevar aparejado la imposición de cuantiosas sanciones, por lo que se recomienda a todas las empresas (tanto pymes como grandes empresas):

  • Tener sistemas de registro de jornada diaria.
  • Los registros deben reflejar el horario de entrada y de salida de cada trabajador.
  • Conservar los registros en el centro de trabajo, ya que pueden ser solicitados en una inspección.
  • Entregar justificante mensual a los trabajadores.
  • Es recomendable que los horarios registrados coincidan con la jornada de trabajo especificada en el contrato de cada trabajador, ya que la empresa puede ser sancionada, además de por no llevar registro, por superación de jornada máxima de trabajo, impago de salario, etc…)

 

Nuevos obligados a relacionarse con la Administración Tributaria de forma electrónica

 

Desde el 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria los siguientes sujetos:

  • Todas las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Las personas físicas no quedarán obligadas a la utilización de medios electrónicos, salvo para los trámites para los que así se prevea expresamente, como, por ejemplo, es el caso de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio, que se prevé únicamente  de forma telemática.

Esta obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la AEAT comprende: (i) la  presentación de DOCUMENTOS en los Registros, (ii) la presentación de SOLICITUDES en los Registros y (iii) la obligación de recibir NOTIFICACIONES de la Administración por medios electrónicos.

La presentación de documentos y solicitudes dirigidos a la AEAT deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la AEAT (www.agenciatributaria.gob.es).

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

No obstante lo anterior, esta obligación genérica de relacionarse a través de medios electrónicos no incluye necesariamente la presentación de declaraciones y liquidaciones, ya que las mismas deberán seguir presentándose de la misma forma que se han venido presentando hasta ahora.

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

Imposición de sanciones en caso de incumplimiento: la presentación de documentos o solicitudes por medios distintos a los electrónicos, cuando se trate de obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, podrá llevar aparejada la imposición de una sanción de 250 euros.

Estos nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la AEAT quedarán igualmente obligados a recibir las notificaciones de la Administración Tributaria por medios electrónicos (sistema NEO). No obstante, la inclusión en las NEO no se producirá de forma automática, sino que será necesario que la AEAT les envíe una carta informativa sobre la inclusión en el servicio de notificaciones electrónicas obligatorias.

Estos nuevos obligados se incluirán en el sistema de  Notificaciones Electrónicas Obligatorias desde la fecha de notificación de su inclusión.

 

 

Modificaciones de los pagos fraccionados en el Impuestos de Sociedades

El 30 de septiembre se ha publicado en el BOE un Real Decreto-Ley que introduce modificaciones en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Las medidas afectan solo a grandes empresas, por lo que las  Pymes continuarán realizando los pagos fraccionados como hasta la fecha.

Las modificaciones aprobadas son las siguientes:

  • Se establece un pago fraccionado mínimo del 23% del resultado contable positivo para empresas que facturen más de diez millones de euros, pago que será del 25% para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos.
  • Se modifica el porcentaje aplicable para el cálculo del pago fraccionado que será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso. De esta forma, se aplicará el 24% de la base imponible en vez del 17% actual.

 

El pago a realizar finalmente será el mayor de los dos cálculos anteriores.

Esta medida se aplicará de forma inmediata y con vigencia indefinida con el objetivo de garantizar la senda de reducción del déficit público comprometida con la Unión Europea. Por tanto afecta ya al próximo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades a realizar antes del 20 de octubre de 2016.