Se retrasa el Sistema de Suministro de Información Inmediata (Sistema SII)

Desde finales del año 2014 la Agencia Tributaria está trabajando en el Sistema de Suministro de Información Inmediata (Sistema SII), que obligará a determinados contribuyentes a remitir la información de su facturación en un plazo máximo de 4 días naturales desde que la factura es emitida, o en el caso de facturas recibidas, en un plazo de 4 días naturales desde su contabilización.

En principio, el sistema SII afectará a sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual en el IVA, es decir:

i) Grandes Empresas;

ii) Contribuyentes en régimen de de devolución mensual (REDEME) y,

iii) Contribuyentes en régimen de grupo de entidades.

Inicialmente, la entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de 2017, sin embargo, la propia AEAT ha informado recientemente que, al contrario de lo que han defendido algunas publicaciones en los últimos días, el sistema SII no entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Según la Agencia Tributaria, el sistema SII proporcionaría importantes ventajas para los contribuyentes, destacándose entre ellas la eliminación de determinadas obligaciones formales (modelos 347, 340 y 390), la obtención de predeclaraciones para la liquidación del IVA, la agilización de las devoluciones, la llevanza de los libros de registros de IVA desde la Sede Electrónica de la Agencia y la ampliación del plazo de pago en que deba procederse a la liquidación.

 

Entrada en vigor de la Circular Pyme

Desde el pasado mes de octubre está en vigor la Circular Pyme, Circular 6/2016, de 30 de junio del Banco de España, según la cual las entidades de crédito están obligadas a entregar a las Pymes y trabajadores autónomos la información sobre su situación financiera conforme a un modelo estandarizado.

Esta circular viene a desarrollar lo dispuesto en la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, entre cuyos objetivos se encuentra fomentar la financiación de las Pymes haciendo más flexible y accesible la financiación bancaria.

Para ello, se establecen en la Ley las siguientes medidas:

1. – La obligación de las  entidades de crédito que decidan cancelar o reducir la financiación a sus clientes Pymes o Trabajadores autónomos, de:

  • Informarles con un preaviso de tres meses.
  • facilitarles su información financiera e historial de pagos en un documento estandarizado según los criterios de la Circular del Banco de España, denominado “Información Financiera-PYME”, el cual incluirá la calificación del riesgo del acreditado.

2.- Además, Las entidades de crédito también están obligadas a facilitar dicho documento, en cualquier circunstancia, siempre que lo solicite el cliente acreditado y previo pago de la tarifa correspondiente.

Por tanto, desde el 11 de octubre, fecha de entrada en vigor de la Circular, cualquier Pyme o Autónomo puede solicitar en cualquier momento a su entidad de crédito su información financiera y ésta estará obligada a facilitársela, en el plazo de 15 días hábiles, a través del documento Información Financiera-Pyme.

Además, las entidades estarán obligadas a conservar, durante un periodo de 6 años, la documentación justificativa de los datos empleados para la elaboración de dicho documento, así como la documentación que acredite la recepción por el interesado del documento o que este ha sido puesto a su disposición.

 

¿Qué entidades quedan obligadas a facilitar dicha información según la Circular?

  • Las entidades de crédito constituidas en España.
  • Las entidades de crédito constituidas en otros países, respecto de las actividades que realicen en España.
  • Los establecimientos financieros de créditos constituidos en España.

 

¿Quiénes pueden solicitar dicha información según la Circular?

  • Las pymes, microempresas, pequeña o mediana empresa.
  • Los trabajadores autónomos.

 

¿Qué contenido mínimo deberá incluirse en el documento “Información financiera-PYME”?

  • Declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
  • Datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito.
  • Historial crediticio. Deberá incluirse el historial crediticio del acreditado referido a los cinco años anteriores. Se incluirán los siguientes datos:
  • Relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización.
  • Relación cronológica de las obligaciones impagadas con sus detalles o, en su defecto, la declaración expresa de que el acreditado ha cumplido íntegramente con sus obligaciones.
  • Estado de la situación actual de impagos.
  • Relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales relacionadas con el acreditado en los que sea parte la entidad.
  • Relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación.
  • Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado.
  • Calificación del riesgo del acreditado. Se deberá incorporar en el documento «Información Financiera-PYME», siguiendo un modelo-plantilla determinado, una calificación del riesgo del acreditado que se obtendrá aplicando la metodología prevista en la circular.

 

 

Las claves de la reforma que afectará a los trabajadores autónomos

En los últimos días el grupo parlamentario de Ciudadanos en el Congreso ha presentado una Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuya aprobación se prevé antes de finales de año, ya que cuenta con el apoyo del Partido Popular.

Con esta iniciativa se pretende abordar con profundidad la situación actual de los trabajadores autónomos en España y, en particular, las condiciones que definen el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De este modo, se plantea una reforma dirigida a reducir las cargas administrativas soportadas por este colectivo, facilitar el emprendimiento, clarificar su fiscalidad y fortalecer su protección social.

 

Medidas para reducir las cargas administrativas

  • Se modifica el régimen de recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social.​Así, frente al régimen d actual, que establece un recargo del 20 ó 35 por ciento sobre la deuda, la propuesta prevé los siguientes recargos:
    • 3% de la deuda, si esta se abona dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo,
    • 5% si se abonan dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo.
    • 10% si se abona dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo
    • 20% para los abonos a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo.
  • Las cuotas correspondientes a los meses en los que tienen lugar las altas y bajas del Régimen Especial se computan desde el día en que se produzcan de forma efectiva, y no desde el primer día del mes como se hace actualmente.

 

Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo

  • Se amplía de seis a doce meses la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos o quienes reemprendan la actividad tras cinco años de baja en el Régimen (aplicable en los casos en los que se opta por cotizar por la base mínima).
  • Igualmente, se extiende a 12 meses, la bonificación del 80% de la cuota prevista para  los trabajadores por cuenta propia o autónomos que optasen por una base de cotización superior a la mínima.

 

Medidas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos

  • La bonificación del 100% de la cuota aplicable a trabajadores en periodo de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, se aplicará tanto si el trabajador es sustituido como si no. Actualmente únicamente se aplica este incentivo en caso de sustitución del trabajador.
  • Se establece una bonificación del 100% de la cuota, aplicable durante 12 meses, para  trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se reincorporen a su actividad después de la maternidad, siempre que dicha reincorporación tenga lugar en los dos años siguientes a la fecha del parto.

 

Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

  • Se establece la deducibilidad en el IRPF del 50% de los gastos relacionados con vehículos que se encuentren parcialmente afectos a la actividad desarrollada por el autónomo. De esta forma se equipara el tratamiento del gasto en IRPF e IVA.
  • Se establece una deducción del 20% de los gastos de suministros de agua, gas y electricidad aplicable a contribuyentes que desarrollen la actividad sin local afecto, salvo que se acredite –por la Administración o por el contribuyente- un porcentaje inferior o superior.

 

La Agencia Tributaria pone en marcha el nuevo sistema de avisos de notificaciones

La Agencia Tributaria acaba de implantar un sistema de avisos en virtud del cual, los contribuyentes que opten por este sistema  podrán recibir un mensaje  en el móvil o dirección de correo electrónico informándoles de la existencia de una notificación de la AEAT.

La suscripción a este sistema de avisos tiene carácter voluntario y podrá acceder a él cualquier contribuyente, tanto si se trata de obligados como no obligados a recibir notificaciones electrónicas y con independencia de que la notificación se lleve a cabo en papel.

El aviso recibido en ningún caso equivale a la notificación, pues el texto del aviso tendrá carácter genérico indicando lo siguiente: “La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF XXX”.

Debe tenerse en cuenta que la falta de aviso no invalida la notificación. Es decir, si habiéndose suscrito el contribuyente al sistema de avisos, éste no se recibiera por problemas técnicos imputables a la Administración o por cualquier otro motivo, ello no impedirá que la notificación se lleve a cabo y surta efectos. Esto es importante tratándose de sujetos obligados a recibir Notificaciones Electrónicas, ya que una vez puesta a disposición la notificación electrónica, si en el plazo de 10 días no se accede a ella, se entenderá producida aunque no se haya recibido el aviso.

Por ello, es recomendable que los sujetos obligados a recibir notificaciones electrónicas accedan a los buzones al menos una vez cada 10 días, para co0mprobar si tienen alguna notificación pendiente.

 

Suscripción al sistema por personas físicas

Con carácter general las personas físicas no están obligadas a recibir notificaciones electrónicas pero podrán suscribirse al sistema de avisos.

Para ello, deberán comunicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales podrán recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria.

El acceso para darse de alta en este sistema de avisos podrá tener lugar:

– Con Cl@ve PIN

– Con certificado electrónico o DNI electrónico

– Con número de referencia (obtenido a través del Servicio RENØ).

Recibido el aviso la persona física podrá acceder a la notificación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, o esperar a ser notificado de forma presencial en su domicilio. A la notificación a través de la Sede Electrónica se podrá acceder con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico, pero no se podrá acceder a la notificación con el número de referencia.

Es importante tener en cuenta que si se accede a la notificación a través de la Sede Electrónica antes de recibir la notificación en papel, el acto se entenderá notificado en la fecha de acceso en sede electrónica.

 

Suscripción al sistema de avisos en caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica

En este caso, al tratarse de sujetos obligados a recibir Notificaciones Electrónicas, recibirán un aviso de la existencia de una notificación pendiente en la DEH, siempre que hayan comunicado una dirección de correo electrónico.

Hasta el momento, la posibilidad de recibir los avisos en un móvil no ha sido habilitada para estas entidades.

 

 

Se flexibiliza la deducción por alquiler de vivienda

La última reforma del Impuesto sobre la Renta suprimió a partir de 2015 la deducción por alquiler de vivienda habitual que podían practicarse los inquilinos, aunque está supresión no fue de forma total, ya que se estableció un régimen transitorio que permitía seguir aplicando la deducción a determinados inquilinos.

En base a este régimen transitorio, los arrendatarios que pueden seguir aplicándose la deducción, siempre que se cumplan los requisitos de rentas máximas establecidos en la ley, son aquellos que hubiesen firmado el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 y satisfecho cantidades en concepto de alquiler por ello.

Es decir, que la aplicación de la deducción a partir del 2015 se condiciona a que el contribuyente hubiera tenido derecho a la aplicación de la deducción con anterioridad a ser suprimida y que la vivienda continuase siendo la misma.

En un principio, la aplicación de este régimen transitorio se interpretó considerando de aplicación la deducción únicamente durante el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento que se había firmado antes de 2015, de modo que si se firmaba un nuevo contrato a partir de 2015, aunque fuese en relación con la misma vivienda, se perdía la deducción. Esto suponía que la prórroga del contrato otorgaba el derecho a la deducción pero la firma de un nuevo contrato no.

Sin embargo, el panorama ha cambiado recientemente, ya que Dirección General de Tributos ha interpretado que procede aplicar también la deducción en dos supuestos. Por un lado, se permite aplicar la deducción cuando, una vez finalizado el contrato por agotarse el plazo máximo fijado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se firme un nuevo contrato con el mismo arrendador y sobre el mismo inmueble. Por otro lado, también procederá aplicar la deducción en el supuesto de transmisión de la vivienda por el arrendador