CIRCULAR INFORMATIVA DESESCALADA: NORMATIVA PUBLICADA BOE 3 DE MAYO 2020

Desescalada

Fase 0 (a partir del 4 de mayo)

  • Se autoriza la realización de obras de rehabilitación en lugares no cerrados bajo determinadas condiciones de seguridad. También se permiten las reformas en inmuebles siempre y cuando estén vacíos (no habitados) y no se tenga contacto con los vecinos. Los espacios y los trayectos se deberán dividir en sectores para que no coincidan vecinos y trabajadores.
  • Se permite la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, excepto aquellos que tengan una  superficie superior a 400 m2, con las siguientes condiciones:

a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

  • Se permiten las actividades de hostelería y restauración mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos

En la Orden del Ministerio de sanidad SND 388/2020, que adjuntamos para mayor claridad, se especifican todos los requisitos para la apertura de los establecimientos de comercio y prestación de servicios de hostelería, en especial las medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales, las medidas de prevención de riesgos para el personal y las medidas de protección e higiene aplicables a los clientes  en el interior de establecimientos y locales y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.

Fase 1 (a partir del 11 de mayo)

  • Se permite la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, excepto aquellos que tengan una  superficie superior a 400 m2, con las siguientes condiciones:

a) Que se reduzca al 30% el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en la orden correspondiente.

  • Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

Adjuntamos la Orden del Ministerio de sanidad SND 386/2020, donde se especifican todos los requisitos y medidas que deben adoptar los establecimientos de comercio y prestación de servicios de hostelería para su apertura en la fase 1.

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