CIRCULAR MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (R.D.L. 24/2020 )

Autonomo

En BOP de 27/06/2020 se han establecido una serie de medidas a favor de autónomos:
1. SE ESTABLECE UNA EXENCIÓN PARA LOS AUTÓNOMOS QUE HAYAN PERCIBIDO LA
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD DURANTE EL ESTADO DE
ALARMA
Para los autónomos en alta y que vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación
extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones
a la Seguridad Social y formación profesional del:

• 100 % en julio;
• 50 % en agosto; y
• 25 % en septiembre.

No es necesario presentar ninguna solicitud, en principio se aplicará de oficio por la
Tesorería General de Seguridad Social.

2. SE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA PRESTACIÓN DE CESE DE
ACTIVIDAD PREVISTA EN LA LGSS CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Consiste en la posibilidad de solicitar la prestación por cese de actividad para lo cual deberán
cumplirse los siguientes requisitos:

• Estar afiliados y en alta en el RETA
• Haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses
continuados e inmediatamente anteriores al cese.
• No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva
de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido
para ello.
• Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la
fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará
al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días
naturales ingrese las cuotas debidas, produciendo la regularización del descubierto
plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
• Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año
2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante ese tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos
del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

• Para los casos de trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores
a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento
de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para
ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los
documentos precisos que acrediten este extremo.

En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre
de 2020, los límites de los requisitos indicados anteriormente se tomarán de manera
proporcional al tiempo de la duración de la actividad, y para hacer el cálculo se computará
en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el
que estuviera encuadrado.

La duración de esta prestación se extenderá como máximo hasta el 30 de septiembre de
2020.

La prestación se reconocerá con carácter provisional y sus efectos dependerán de la
fecha de la solicitud:
Desde el 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o
Desde el día siguiente a la solicitud, si se solicita pasada esta fecha.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá
ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de
cotización correspondiente.
Por su parte, la mutua o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador junto con la prestación
por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le
hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar
actividad alguna
Por último, se contempla la posibilidad de que el trabajador autónomo que haya
solicitado el pago de esta prestación:
Renuncie a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo
efectos el mes siguiente a su comunicación.

La devuelva, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua o de la entidad
gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de
2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales
establecidos para mantener el derecho.

3. SE ARTICULA UNA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA
Por último, se contempla una prestación extraordinaria de cese de actividad cuyos
destinatarios serán los trabajadores de temporada que como consecuencia de las
especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para
el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.

Los beneficiarios de la prestación, autónomos y socios trabajadores de las cooperativas
de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como personas
trabajadoras por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, cuyo único trabajo
a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el RETA durante los meses
de marzo a octubre, deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder a la prestación
extraordinaria:

• Haber estado de alta y cotizado en el RETA como trabajador por cuenta propia
durante al menos 5 meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de
cada uno de los años 2018 y 2019.
• No haber estado en alta o asimilada entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de
2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por
cuenta ajena más de 120 días.
• No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta
durante los meses de marzo a junio de 2020.
• No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los
meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio
de una actividad como trabajador autónomo.
• No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
• Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o, en caso contrario,
responder a la invitación al pago que se le haga ingresando las cuotas debidas en el
plazo improrrogable de 30 días.

La prestación extraordinaria de cese de actividad para este colectivo, que podrá solicitarse
en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio y el mes de
octubre de 2020, tendrá una cuantía equivalente al 70 % de la base mínima de cotizaciónque corresponda por la actividad desempeñada en el RETA podrá comenzar a devengarse
con efectos el 1 de julio de 2020, con una duración máxima de 4 meses, si se solicita dentro
de los primeros 15 días naturales de julio; y no existirá durante su percepción la obligación
de cotizar, permaneciendo el trabajador en alta o asimilada.

Esta prestación será incompatible con:

• el trabajo por cuenta ajena;
• cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo
salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como persona
trabajadora por cuenta propia;
• el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año
2020 superen los 23.275 euros;
• con la percepción de las ayudas por paralización de la flota en el caso de tratarse de
autónomos incluidos en el RETMAR.
Debe tenerse en cuenta que las resoluciones de las entidades gestoras reconociendo el
derecho serán provisionales y que a partir del 31 de enero de 2021 procederán a su revisión
de manera que en los casos en que se concluyera que no debió generarse el derecho se
iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, fijándose
el importe de la cantidad a reintegrar (sin intereses o recargo) y el plazo para llevarlo a cabo.
El transcurso de ese plazo sin ingreso supondrá la reclamación por la TGSS de la deuda, en
ese momento ya con los recargos e intereses que procedan.

Por último, también para esta prestación se contempla la posibilidad de que el trabajador
autónomo:
• Renuncie a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo
efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
• La devuelva por propia iniciativa, sin necesidad de esperar a la reclamación de la
mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede
percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho
a ella superarán los umbrales establecidos con la consiguiente pérdida del derecho
a la prestación.

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