P. : ¿Qué novedades ha habido en relación a situación de los ERTES, PROTECCIÓN DE
AUTÓNOMOS u otras en materia laboral?
En relación a ERTES:
• Se prorrogan los ERTES de FUERZA MAYOR basados en causas Covid hasta el 30-9-2021.
• Se regula la posibilidad de tramitar nuevos ERTES de limitación o impedimento de
actividad.
P. : Después de tanto tiempo hablando de ERTES y habiendo, por parte de la administración,
incentivado su utilización durante esta pandemia, todavía en ocasiones surge la duda en
relación a, ¿ Qué beneficios tiene para la empresa al acogerse a un ERTE por causa COVID?
Cuando una empresa se ve obligada a aplicar un ERTE de Fuerza Mayor de este tipo, la mayor
ventaja es fundamentalmente el hecho de poder mantener la plantilla y no tener que abonar el
salario, ya que el trabajador cobra directamente del SEPE a través de la prestación por desempleo.
Además, dependiendo del tipo de ERTE y del volumen de trabajadores, la empresa puede tener
exoneraciones en la cuota de seguridad social, por ejemplo:
* de hasta el 100% en caso de empresas de menos de 50 trabajadores con un ERTE debido a que por motivo de la COVID-19 no puedan desarrollar actividad.
* del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores con un nuevo ERTE de una empresa que vea LIMITADA su actividad ( por ejemplo por limitación de aforos)
P.: ¿Qué ocurre con las empresas más afectadas por la Covid-19?
Continúa habiendo sectores ultraprotegidos como por ejemplo “Hoteles”, “Restaurantes” o
“Artes escénicas” que dependiendo de la tasa de recuperación pueden tener exoneraciones de
hasta el 95% entre los meses de junio y septiembre de 2021.
P.: Para Autónomos, ¿actualmente existe alguna ayuda?
Sí, dos de las más recientes son:
La primera es que vuelve a haber posibilidad de solicitar PRESTACIONES para este colectivo
hasta el 30 de septiembre y tengan una reducción considerable de ingresos o tengan la actividad
suspendida por motivo de la Covid-19.
P.: Pero, ¿estas son las “famosas” prestaciones de cese de autónomos?
Sí, el nombre puede llevar a confusión, ya que en este caso son ayudas compatibles a la actividad que se solicitan a las Mutuas de Accidentes y además es muy importante recalcar que, para solicitarla y no tener que devolverla posteriormente, tienen que mantenerse de alta en seguridad social en todo el periodo de la ayuda, desde el momento de la solicitud hasta como mínimo el 30 de septiembre de 2021.
Además, independientemente de estas prestaciones extraordinarias, ya sabemos que los autónomos también pueden acogerse al desempleo cuando cesan definitivamente la actividad en caso de cumplir los requisitos estipulados.
Y la segunda son las SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO AUTÓNOMO que ha
convocado el Gobierno de Aragón hace escasamente 3 días, ya que fue el lunes día 28 de junio
cuando se publicaron.
P.: ¿En qué consisten estas subvenciones?
Aunque hay una ayuda a la consolidación del empleo autónomo dirigida a aquellos que ya obtuvieron Subvención del Gobierno de Aragón por este motivo el año anterior, fundamentalmente se trata de ayudas para nuevos autónomos.
Y este año hay dos líneas nuevas de ayuda que son:
La primera una Subvención al fomento del relevo generacional
Y la segunda una Subvención a la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores
P.: Suenan bastante interesantes, ¿qué novedades contienen?
La primera de Fomento del Relevo generacional fomenta la transmisión de la actividad
empresarial siendo subvencionable el hecho del traspaso de la titularidad del negocio que por
incapacidad permanente, jubilación o fallecimiento tenga que transmitir la empresa a un
familiar ( hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad ) .
P. ¿De qué importes estamos hablando?
Las cuantías a obtener en caso de cumplir los requisitos estipulados son de un mínimo de 4.000
euros hasta un máximo de 6.000 dependiendo del supuesto de que se trate.
P.: Esta es la primera novedad y ¿en cuanto a la de incorporación al negocio familiar?
En este caso el objetivo es fomentar la incorporación al negocio de un trabajador autónomo de familiares que se establezcan como autónomos colaboradores.
Un apunte a esto que acabo de comentar, cuando en esta norma habla de familiares también se
refiere a pareja estable no casada, siempre que al cumplir una serie de requisitos (que exista
una convivencia de un periodo mínimo y que estén inscritos en el registro correspondiente)
pueda darse de alta como autónomo.
P.: Y, ¿trabajan los dos simultáneamente?
Sí, es uno de los requisitos, que el colaborador y el titular trabajen de manera habitual en el
mismo lugar.
P.: En caso de que una persona que nos escuche esté interesada en estas ayudas ¿qué tiene
que hacer?
Para las personas que cumplan los requisitos y no estén excluidos por la normativa de estas
ayudas tienen que tener en cuenta que el plazo de solicitud que será de 1 mes desde el 28 de
junio, para los casos en los que el alta se haya producido entre el 01 de octubre de 2020 (tiene
efectos retroactivos) y el 30 de septiembre de 2021, o 1 mes desde el inicio de la actividad.