En BOA de 15 de mayo de 2024 se ha publicado la Orden 465/224 por la que se convocan las Subvenciones del programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo del Gobierno de Aragón.
Las principales líneas subvencionadas son:
1.- Subvención al establecimiento como trabajador autónomo
Prevista para desempleado e inscrito en la oficina de empleo que se establezca como autónomo persona física, sociedad civil o comunidad de bienes.
Beneficiarios/Requisitos:
➢ Desempleado e inscrito durante al menos los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de actividad, excepto en los siguientes supuestos:
– Jóvenes menores de 30 años
– Personas con discapacidad
– Mujeres víctimas de violencia de género
– Personas transgénero
– Personas que hayan finalizado su formación en una Escuela Taller o Taller de Empleo
– Personas que desarrollen su actividad en localidad de menos de 500 habitantes
– Realizar la actividad de forma exclusiva
➢ Tener una inversión mínima de entre 500 euros y 4.500 (dependiendo del supuesto)
Cuantía de la subvención:
Desde 4.200 euros en el supuesto de personas desempleadas en general (incrementándose
en determinados supuestos)
2.- Subvención al fomento del relevo generacional
Tiene por objeto facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su
promotor y fomentar la transmisión de la actividad empresarial, siendo la actividad
subvencionable en este caso el hecho del traspaso.
Beneficiarios/ Requisitos:
➢ El sucesor deberá ser desempleado e inscrito durante al menos el día inmediatamente
anterior a la fecha de alta como autónomo
➢ Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio
➢ Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años
➢ Que el negocio que se traspasa esté situado en un establecimiento comercial y que el
adquiriente mantenga al menos la misma o similar actividad y la ejerza en el mismo
local
➢ Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta del sucesor
➢ Que la transmisión se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura
pública, con indicación expresa del relevo y detalle de inmovilizado y mercaderías
Cuantía de la subvención:
Desde 5.400 euros en el supuesto de personas desempleadas en general (incrementándose
en determinados supuestos)
3.- Subvención Cuota Cero
Tiene por finalidad financiar el gasto ocasionado por la cotización a la seguridad social
correspondiente a las cuotas abonadas al Régimen de Autónomos siempre que hayan
permanecido de alta por un periodo ininterrumpido de doce meses naturales completos.
➢ Que haya iniciado la actividad y figure de alta en R.E. Trabajadores Autónomos desde
del 1 de enero de 2024 y encontrarse de alta en el momento de la solicitud.
➢ Desarrollar su actividad económica o profesional en Aragón y que el centro de trabajo
o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo
de población aragonés
➢ Haber disfrutado de la cuota reducida de seguridad social desde el inicio de la
actividad.
4.- Subvención a la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos
colaboradores
Tiene por objeto la incorporación al negocio de un trabajador autónomo en activo de
familiares que se establezcan como autónomos colaboradores.
Beneficiarios/Requisitos:
➢ El sucesor deberá ser desempleado e inscrito durante al menos el día inmediatamente
anterior a la fecha de alta como autónomo
➢ Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga relación
de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona
titular del negocio
➢ Que se incorpore como autónomo colaborador
➢ El colaborador y el titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no
de forma esporádica o puntual
Cuantía de la subvención:
Desde 2.000 euros en el supuesto de personas desempleadas en general (incrementándose
en determinados supuestos).
5.- Subvención a la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de
un autónomo
Tiene por objeto favorecer el crecimiento del proyecto de autoempleo y fomentar el empleo
de personas desempleadas.
Requisitos:
➢ La persona contratada deberá haber permanecido desempleado e inscrito como
demandante de empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de
su contratación.
➢ El contrato se formalice dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de
actividad del autónomo
➢ Los contratos tienen que tener una jornada mínima del 50% de la jornada ordinaria
Cuantía de la subvención:
Desde 5.500 euros en el supuesto de personas desempleadas en general (incrementándose
en determinados supuestos)
* En caso de contrato a tiempo parcial el importe de la subvención se reducirá en la misma
proporción que la jornada.
6.- Subvención financiera
Tiene por objeto reducir intereses, hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado, de los
préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en
marcha y desarrollo de la actividad.
Cuantía de la subvención:
Será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la
entidad de crédito.
7.- Subvención a la consolidación de proyectos
Es una ayuda complementaria para autónomos que recibieron la subvención de
establecimiento como autónomos en el año anterior, se han mantenido de alta durante 12
meses ininterrumpidos y se mantienen de alta actualmente.
Cuantía de la subvención:
Desde 1.100 euros en general (incrementándose en determinados supuestos)
IMPORTANTE PARA TODAS LAS SUBVENCIONES:
En caso de que Ud. esté interesado póngase en contacto lo antes posible con nosotros a fin de comprobar otros requisitos y exclusiones que le puedan afectar y presentar la solicitud en plazo, teniendo en cuenta:
Periodo subvencionable: Altas de autónomos o alta del primer trabajador del autónomo
llevadas a cabo entre el 01 de octubre de 2023(*) y el 30 de septiembre de 2024
(*) A partir del 1 de enero de 2024 para la Subvención Cuota Cero
Plazo: Un mes desde la entrada en vigor de esta convocatoria, desde el alta del autónomo o
desde la fecha del hecho causante.
Quedamos a su disposición para ampliar información: