Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y Declaración del estado de alarma:
Las principales medidas en el ámbito tributario aprobadas por el Real Decreto-Ley 7/2020, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y por el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma son:
1.- Aplazamiento de deudas tributarias
Posibilidad de aplazamiento de las deudas tributarias de aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo del 2020 (declaraciones del primer trimestre y mensuales de febrero, marzo y abril).
Se exige que las solicitudes de aplazamiento presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria (hasta 30.000€ exento de garantías).
Se podrán aplazar tanto las deudas tributarias que se encuentren en el período voluntario de plazo como en el período ejecutivo, ampliándose también a los siguientes supuestos que con normalmente son inaplazables:retenciones, IVA y pagos fraccionados de sociedades.
Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas, las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.
El plazo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
2.- Lineas de financiación:
Habilitación extraordinaria a través de las entidades financieras de una línea de financiación ICO con condiciones especiales dirigida a los sectores del Transporte, Hosteleria, turismo, Agencias de Viajes, Museo, Actividades culturales y recreativas.
3.- Suspensión de plazos:
Se suspenden los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan también suspendidos.
Estamos a la espera de que por parte de la Agencia Tributaria se clarifique los términos de aplicación de esta suspensión y a que procedimientos afecta, puesto que su redacción plantea muchas dudas, principalmente en lo referente a si implica una prórroga de los plazos de presentación de declaraciones cuyo plazo de finalice durante la vigencia del decreto de alarma.
Desde el departamento fiscal de TAGSE le mantendremos informado de cualquier medida adicional o aclaratoria que se apruebe y quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que necesite.