CIRCULAR INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL

Principales medidas laborales y sociales aprobadas por Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Estado de Alarma.

1.- Suspensión de Plazos

 La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de afiliación, liquidación y cotización a la Seguridad Social.

2.- Prestación Extraordinaria por cese de actividad para los autónomos

Pueden solicitarla los autónomos cuya actividad quede suspendida en virtud de la situación de estado de Alarma o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

La duración de la prestación será de un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

Requisitos:

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Autonomos en el momento de la declaración de estado de alarma.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida acreditar la reducción de la facturación en, al menos, un 75 por ciento.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento

de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos.

El tiempo de percepción de dicha prestación excepcional se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores autónomos tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores autónomos  tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

3.- Medidas excepcionales en relación a la suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs)  para evitar despidos

Regulaciones temporales de empleo (ERTEs) por fuerza mayor: se entenderán como tales los que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

Se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.

En los ERTEs de fuerza mayor relacionados con el COVID-19 se exonera a las empresas del pago del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social (75% si la empresa tiene mas de 50 trabajadores) siempre que se comprometan a mantener el empleo (seis meses desde la reanudación de la actividad).

4.- Medidas para favorecer la conciliación laboral:

Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 contarán con facilidades para acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario

5.- Medidas excepcionales para facilitar el teletrabajo

Se establecen medidas para facilitar los trámites de Teletrabajo previstos por la normativa aplicable, como la o autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora,

Se pone en marcha un programa de financiación del material necesario mediante la activación de ayudas y créditos para PYMES dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES

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