Principales medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a la solvencia
empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (entrada en vigor el
19/11/2020):
1.- Se prorroga hasta el 30/04/2021 la aplicación del tipo 0% el IVA al suministro
de material sanitario delimitado en ANEXO a la norma, destinado a entidades:
públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Esta medida tiene efectos desde
el 1 de noviembre de 2020 por tanto, se deberá proceder a la rectificación del IVA
que se hubiese repercutido o satisfecho con anterioridad a su entrada en vigor.
2.- Se rebaja de forma temporal (hasta 31/12/2021) del 21% al 4% el tipo de IVA en
la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de mascarillas quirúrgicas
desechables.
3.- Se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las JUNTAS
GENERALES o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos,
cuando no esté previsto en sus estatutos.
4.- Se amplían los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de
financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público
canalizado a través del ICO.
Principales medidas en materia de IVA recogidas en el Real Decreto-ley 3/2020,
de 4 de febrero, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas
directivas de la Unión Europea (entrada en vigor 1/3/2020)
1.- Modelo 349: Se suprime la posibilidad de presentación anual
2.- Exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes
Se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la exención a las entregas
intracomunitarias de bienes. A tal efecto, para la aplicación de la exención, junto al
requisito del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como condición
material y no formal, será necesario que:
o El adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación
a efectos de IVA atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de
España.
o El proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de
operaciones intracomunitarias (modelo 349).
3- Prueba del transporte intracomunitario
Se establecen a nivel comunitario una serie de elementos de prueba del transporte,
que se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en
particular, quedará acreditado mediante los siguientes elementos de prueba:
Si el transporte corre a cargo del vendedor:
– Deberá disponer al menos dos de los siguientes documentos relacionados con
el transporte extendidos por partes independientes: carta o documento CMR
firmados, conocimiento de embarque, una factura de flete aéreo o una factura
del transportista.
– O bien disponer de uno de los documentos anteriores y al menos una de los
siguientes: póliza del seguro de transporte o justificante de pago del mismo, un
documento oficial expedido por una autoridad pública que acrediten la llegada
de los bienes, o un recibo de los bienes extendido por un almacén del país de
destino.
Si el transporte corre a cargo del adquirente: el vendedor deberá de tener,
además de los elementos de prueba anteriores, una declaración de dicho
adquirente certificando que los bienes han sido transportados.
El contenido mínimo de la declaración debe ser: la fecha de emisión, el nombre y
dirección del adquirente, la cantidad y naturaleza de los bienes, la fecha y lugar de
entrega de los bienes, el número de identificación de los medios de transporte y la
identificación de la persona que acepte los bienes en nombre del adquirente. La
declaración se deberá remitir al vendedor con fecha límite más tardar el décimo día
del mes siguiente a la entrega.
4.- Armonización de la tributación de las Operaciones en cadena
Son aquellas operaciones en las que se realizan entre distintos empresarios
sucesivas entregas de bienes, pero que son objeto de un único transporte
intracomunitario desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena.
El caso más habitual es el de las operaciones triangulares.
A partir de ahora el transporte se entenderá vinculado:
– A la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del
intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta.
Para ello, el intermediario habrá comunicado un número de identificación fiscal
facilitado por un Estado miembro distinto de España.
– A la entrega efectuada por el intermediario cuando haya comunicado a su
proveedor un NIF-IVA suministrado por el Reino de España. La entrega del
proveedor al intermediario constituirá una entrega interior sujeta y no exenta
del IVA y la entrega efectuada por el intermediario a su cliente será una entrega
intracomunitaria exenta.
5.- Ventas en consigna
Se simplifica la aplicación de la exención en las ventas en consignación (acuerdos
de existencias o stocks de reserva) celebrados entre empresarios o profesionales
para la venta transfronteriza de mercancías. En resumen, darán lugar a una
única operación: una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado
miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición
intracomunitaria en el Estado miembro de llegada llevada a cabo por el cliente
cuando retire las mercancías del almacén. En todo se podrán optar por no acogerse
a la simplificación incumpliendo las condiciones previstas para su aplicación.