RENTA 2020

Mariví y Angela

Ante todo, anunciar que realmente no hay prácticamente novedades fiscales en lo que se refiere a la renta del 2020. Pero este año, sí que nos vamos a encontrar con muchísimos casos de personas que normalmente no tenían obligación de presentar la renta, y este año se van a ver en la obligación de tener que presentarla.

A nivel general y a modo recordatorio, tienen obligación de presentar renta aquellas personas autónomas, que tengan inmuebles o terrenos en alquiler, y hayan percibido ayudas o subvenciones, entendiéndose como tales las ayudas al Plan Renove de vehículos, electrodomésticos, etc. Además de aquellas ayudas o subvenciones que se hayan recibido a nivel personal o de Comunidad de propietarios por instalación de ascensores o rampas, etc., elementos para personas de movilidad reducida.

Consideramos importante de centrarnos en comentar en este coloquio de las distintas casuísticas, que se van a encontrar la mayoría de ciudadanos, en cuanto a los rendimientos de trabajo, ya que en muchos casos en 2020 habrán percibido ingresos de 2 o 3 pagadores, cuando sea el caso de haber estado en ERTE o además de haber estado de baja por COVID o cuarentena, han percibido el Ingreso Mínimo Vital

Lo primero es recordar quién tiene obligación de presentar la renta, y sólo teniendo en cuenta los rendimientos de trabajo:

  • Si se tiene un pagador cuando los ingresos superen los 22.000€
  • Si se tienen dos o más pagadores siempre y cuando los ingresos superen los 14.000€ en conjunto. Y aquí nos encontramos varios escenarios:
  • Que, aun superando los 14.000€ en conjunto, la suma del resto de pagadores no llegue a 1.500€, en cuyo caso no tiene obligación.
  • O teniendo dos o más pagadores, estos supongan más de 1.500€, que entonces si la tienen.
  • Como novedad este año, aquellas personas que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital. Que, aunque es una renta exenta sí han impuesto la obligación de presentar renta.

Si nos centramos en aquellas personas que en 2020 estuvieron dentro del Expediente de Regulación Temporal de Empleo, hay que tener en cuenta que los ingresos percibidos bajo está prestación se consideran rendimientos de trabajo y por tanto son rentas NO exentas.

En estos casos, habrá que estudiar la casuística de cada contribuyente, pero los podemos resumir en varios casos:

  • Sí solo sólo he percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, y al tener sólo un pagador, sólo existirá obligación si los ingresos percibidos superan los 22.000€. 
  • Si, además de mi nómina habitual en una empresa, se ha percibido ingresos procedentes del ERTE

Por un lado, si ambos ingresos en conjunto superan los 14.000€ y el resto también supera los 1.500€, tal y como he comentado antes, vas a tener la obligación de presentar la renta.

Si, además, no solicitaste que el SEPE que te aplicarán retención, seguramente te salga a pagar en ella, ya que ambos pagadores calculan la retención en función de lo que vas a percibir, independientemente de lo que ya hayas percibido. Por lo que la retención practicada va a ser inferior a la que te suele practicar.

También nos podemos encontrar el caso de aquellas personas que se, una vez cobrada la prestación por ERTE, se hayan visto obligadas a efectuar la devolución de cantidades que se han percibido en exceso. Aquí también nos podemos encontrar 2 supuestos:

  • Si la devolución de cantidades percibidas en exceso se ha producido en 2020:

El SEPE habrá comunicado a la Agencia Tributaria las cantidades efectivamente satisfechas, que son las que figuran en los datos fiscales de su declaración de IRPF 2020. Y, por lo tanto, la cantidad a declarar por este concepto figurará correctamente, por lo que no será necesario efectuar ninguna modificación en la declaración.

  • Si la devolución de cantidades percibidas en exceso en 2020 se ha producido o se va a producir en 2021. Puede dar lugar a diferentes situaciones:
  • Si el contribuyente, antes de presentar su declaración conoce que debe efectuar el reintegro y el importe de esas cantidades cobradas en exceso, deberá informar, como rendimiento de trabajo personal, el importe percibido menos las devoluciones efectuadas.; siendo esta cantidad distinta en la que aparezca en nuestra información fiscal
  • Si el contribuyente, presenta su declaración desconociendo si debe efectuar el reintegro o no, así como el importe de esas cantidades cobradas en exceso; cuando, posteriormente, el SEPE le comunique el inicio de un procedimiento de reintegro y fije las cantidades a devolver, deberá presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación.

De todas formas y cómo novedad este año, ayer se aprobó que aquellas personas que hayan estado en ERTE, y si su declaración sale a pagar; podrá optar por fraccionar el pago como hasta ahora (60% el 30/06 y el 40% el 5/11); o bien fraccionar en 6 plazos sin intereses a pagar desde julio hasta diciembre. Claro está si las deudas con HACIENDA  no superan los 30.000€ 

Respecto a aquellas personas que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital.

Aunque es una renta exenta, e independientemente del importe total de la misma, tanto el titular del ingreso mínimo vital como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de la renta.

Además, del importe recibido por el Ingreso Mínimo Vital, incluirá como rendimiento de trabajo aquellas otras prestaciones que hubiese percibido de su Comunidad Autónoma en concepto de renta mínima de inserción, y demás ayudas establecidas por esta o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad a cargo.

Eso sí, estarán  exentas de tributación en su conjunto, si la suma no supera  en 2020 los 11.279,39 euros. Y en el caso de superar dicha cifra, sólo se tributa por el exceso.

Y, por último, consideramos importante informar que, respecto a la deducción de madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, no será deducible aquellos meses en los que la trabajadora se haya encontrado en ERTE; y en el caso de las autónomas, aquellos meses en los que se hayan visto en la obligación de cerrar su actividad.

Para aquellas la cobren de manera anticipada, deberán regularizar en la declaración aquellos meses que no le correspondían y sí lo ha percibido.

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