En BOE de 28 de mayo de 2021 se han establecido una serie de medidas a favor de autónomos, a solicitar a la Mutua de Accidentes del autónomo y a percibir a partir del 01 de junio de 2021 y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021, resumiendo a continuación a quienes van dirigidas y las condiciones delas mismas:
1.- Prestación extraordinaria por suspensión de actividad
A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos
la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria de cuantía 70% de la base mínima ( 40% en caso de que convivan en un mismo domiciliopersonas con vínculo familiar o análogas
donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación).
Serán requisitos imprescindibles, entre otros, encontrarse de alta al menos 30 días antes de la orden de suspensión, y de estar al corriente de pago de las cuotas de seguridad social o ponerse al corriente en el plazo de 30 días siguientes a la solicitud
PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 21 de junio de 2021, en caso de que la suspensión de la actividad sea anterior, o 21 días naturales siguientes a la suspensión para aquellas actividades que se suspendan con posterioridad al 01 de junio de 2021.
2.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de
temporada.
Los autónomos que hayan estado de alta y cotizando durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, haya estado de alta 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos años y cumplan requisitos, entre otros, de estar al corriente de pago de las cuotas de seguridad social o ponerse al corriente en el plazo de 30 días siguientes a la solicitud, y:
– No haber estado de alta por cuenta ajena más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021
– No haber estado de alta por cuenta ajena más de 120 días en cada uno de los años 2018 y 2019
– No obtener durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros
Los autónomos beneficiarios recibirán una prestación del 70% de la base mínima
durante un máximo de 4 meses.
3.- Prestación extraordinaria compatible con trabajo por cuenta propia
Autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria hasta el 31 de mayo de 2021, podrán solicitar esta nueva prestación en caso de cumplir los requisitos de alguno de los siguientes supuestos:
Supuesto 1.– Autónomos que no hubieran agotado el máximo de periodo de prestación y que cumplan los requisitos de:
– No prever obtener durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 7.980 euros
– Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019.
– Imprescindible alta como autónomo en el segundo y tercer trimestre de 2019 sin interrupción.
Cuantía general: 70% de la base promedio.
Supuesto 2.– Autónomos que no puedan causar derecho a la prestación del supuesto 1 y además:
– No prevean obtener durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros
– Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad inferiores a los habido en el primer trimestre del 2020.
– Imprescindible alta como autónomo antes del 01 de abril de 2020
Cuantía general: 50% de la base mínima
PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 21 de junio de 2021, para percibir la prestación desde el primer día de suspensión. En caso de realizarla posteriormente percibirán la prestación con fecha de inicio del día 1 del mes siguiente.
En caso cumplir los requisitos rogamos se pongan en contacto con nosotros a fin de estudiar su caso en particular y solicitar la prestación en el plazo indicado.
Por otra parte, en caso de no optar por ninguna de las presentes prestaciones, el autónomo que estuviese percibiendo a 31 de mayo de 2021 alguna de las prestaciones de anteriores decretos, tendrá derecho a las siguientes exenciones en la cuota de autónomos consistentes en:
– 90% en el mes de junio
– 75% en el mes de julio
– 50% en el mes de agosto
– 25% en el mes de septiembre
Estas exenciones serán aplicadas por Tesorería General de Seguridad Social de oficio, no siendo necesario presentar ninguna solicitud.