1.- ¿Qué nos vas a contar?
Como este tema de Sucesiones y Donaciones es muy amplio, solamente vamos a comentar los casos más habituales, y un resumen de las reducciones y bonificaciones principales que se pueden aplicar actualmente en Aragón, y que es interesante conocer antes de realizar una donación o para afrontar una herencia o planificar la propia sucesión.
2.- Introducción: ¿a quién afectan?
Estos impuestos gravan las herencias y las posibles donaciones que cualquier persona pueda recibir (incluso de padres a hijos), por lo que son de interés general y es importante conocer de su existencia. Actualmente están transferidos a las Comunidades Autónomas, así que el tener o no que pagar en caso de herencias y donaciones depende del lugar de residencia, ya que determina donde corresponde presentar y liquidar estos impuestos.
3.- ¿entonces me conviene cambiar mi residencia a una comunidad Autónoma donde estos impuestos son menores?
No es tan sencillo, hay limitaciones, no vale con empadronarse un cierto tiempo antes. Por ejemplo, para liquidar en Aragón se tiene que justificar que el fallecido o el que recibe la donación ha residido aquí un mayor número de días en los cinco años anteriores.
4.- En primer lugar ¿Es importante hacer testamento?
Siempre recomendamos que todas las personas, independientemente de que tengan o no mucho patrimonio, es muy conveniente que hagan testamento. El impuesto que van a pagar es el mismo haya o no testamento, pero el hecho de hacerlo simplifica el papeleo posterior de los herederos ya que les evita tener que hacer un trámite mas complejo y caro que es la “declaración de herederos ab-intestato”, para determinar legalmente quien son los herederos (testigos, etc.).
No es necesario que el testamento sea muy complejo ni siquiera que hagan un reparto determinado de los bienes. Puede ser tan sencillo como que se designe a los herederos como corresponde legalmente sino se hiciera el mismo (caso mas general: usufructo para el viudo/a y a partes iguales entre hijos). A partir de esto, cada uno puede disponer en su testamento lo que quiera, dentro lo legalmente permitido. También es un tema extenso, y especialmente en Aragón porque tenemos una Ley foral propia que en otras Comunidades no existe, con figuras especiales como la Fiducia y los pactos sucesorios. Pero en la propia notaria donde lo hagan le pueden aconsejar, y por supuesto para eso estamos los profesionales que nos dedicamos a estos temas.
5.- HERENCIAS: IMPUESTO DE SUCESIONES EN ARAGON: Aspectos mas importantes que hay que conocer. ¿Tendré que pagar si recibo una herencia?
Actualmente en Aragón, no se tiene que pagar nada por impuesto de Sucesiones si el valor de lo heredado no supera 500.000 euros (para cada heredero) cuando los herederos son el cónyuge, hijos o padres, y con independencia del patrimonio previo de quién hereda. También se aplica en determinadas circunstancias a los nietos.
Estos importes se elevan a 3.000.000 euros en caso de hijos menores de edad, a 575.000 euros en caso de herederos con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65% y al 100% de lo heredado para personas con un grado de discapacidad superior al 65%. Hay otras reducciones para hermanos, en seguros de vida, vivienda habitual, etc., pero todas ellas ya de cuantía y repercusión mucho menos importante.
Si se supera estos importes, o para otros grados de parentesco, el impuesto es progresivo, de forma que cuanto mayor sea la cantidad a heredar, mayor sea el patrimonio previo del heredero y la lejanía del grado de parentesco, mas impuesto se pagará. El tipo mínimo es del 7,65% y el tipo marginal máximo para extraños y patrimonios previos muy altos puede llegar al 81,60%.
6.- Entonces si recibo una herencia de un familiar directo y no llego a esos importes, ¿no tengo que hacer nada?
Pues sí que hay que hacer. Aunque en la práctica hay muchas declaraciones de Impuesto de sucesiones que son negativas, igualmente hay que tramitar la liquidación del impuesto de sucesiones, puesto que es imprescindible por ejemplo para poder disponer de las cuentas bancarias, seguros, etc. de la persona fallecida, por pequeños que sean los importes. Y también importante saber que el plazo de presentación del Impuesto de sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento.
7.- IMPUESTO DE DONACIONES EN ARAGON: Aspectos mas importantes que hay que conocer.
En este caso no hay mínimos exentos, así que en principio siempre se va a tener que declarar y pagar si se recibe una donación, No obstante, en Aragón se pueden aplicar algunas reducciones según los casos:
- Donaciones a favor del cónyuge e hijos, o nietos si hubiera fallecido el padre/madre (hijo/a del donante): No se tributa hasta 75.000 euros siempre que el patrimonio previo del que lo recibe no supere los 100.000 euros.
- Donaciones a favor de los hijos de dinero para primera vivienda habitual: tanto si se trata de dinero para su adquisición como de un inmueble. No se tributa hasta 250.000 euros siempre que el patrimonio previo del que lo recibe no supere los 100.000 euros y cumpliendo el resto de requisitos (compra en 12 meses, VH 5 años, etc.). También aplicable a nietos si hubiera fallecido el progenitor (hijo/a del donante)
- Bonificación cuota 65% aplicable a donaciones a favor del cónyuge y de los hijos hasta 500.000 euros.
8.- Y en las donaciones ¿solamente afecta el propio impuesto de Donaciones o hay mas impuestos a tener en cuenta?
Depende, si se dona dinero no hay ninguno más. Pero en caso de donar bienes, especialmente si son inmuebles, SI hay más impuestos. Para el donante, a parte del de donaciones está la famosa Plusvalía al Ayuntamiento. Pero además, y eso suele ser algo desconocido y que cuesta asimilar, el donante tiene que declarar en su declaración de Renta como si hiciera una venta, y pagar por teórica ganancia que se le ha producido (por la diferencia entre el valor de compra y el de donación del bien). Atención porque según el valor y fecha de compra del inmueble/bien y su valor actual puede suponer un importe elevado.
9.- Si recibo una donación ¿también tengo 6 meses para liquidar el impuesto como en las herencias?
No, en este caso el plazo es mucho mas corto, un mes desde el día de la donación, y además es requisito imprescindible para poder aplicarse las reducciones explicadas que se presente la liquidación en plazo, sino se pierde el derecho. En caso de donaciones en Escritura Publica de inmuebles, etc. en la propia Notaria le van a avisar de esto, pero si la donación es de dinero por ejemplo mediante una transferencia hay que tener cuidado de que no se pasen los plazos (se puede formalizar con un documento privado que es lo que solemos hacer).
10.- Reducciones especiales para empresa y participaciones en sociedades:
Mención aparte merecen las reducciones que se aplican tanto en donaciones como en sucesiones para la adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. En resumen, supone que al liquidar estos impuestos hay una reducción del 95% Estatal y mejorada al 99% en Aragón del valor de esos bienes si se cumplen los requisitos que exige la normativa en cada caso. El fundamento de esta medida es que se pueda llevar a cabo el relevo generacional en las empresas, tanto en caso de fallecimiento como de jubilación de los empresarios, puesto que si tuvieran que pagar el impuesto sin reducción muchas empresas no tendrían continuidad. No me extiendo mas porque es un tema especifico para empresarios y daría para otro programa.
11.-Conclusión:
En caso de patrimonios elevados y si se tienen negocios o empresas es fundamental planificar estos asuntos con un buen asesoramiento, ya que puede suponer un considerable ahorro en estos impuestos. Pero también para cualquier particular es importante estar bien asesorado, porque, por ejemplo:
– El valor a efectos de Impuesto de sucesiones de un inmueble es el que va a determinar los futuros impuestos del heredero: Impuesto de Patrimonio, plusvalía al Ayuntamiento, IRPF si lo vende, etc.
– Las donaciones realizadas afectan a las futuras donaciones y herencias (si son en los 5 años siguientes) ya que dependiendo de los casos se deben tener en cuenta para el cálculo del impuesto y para el límite de las reducciones aplicables.
Importante también conocer que desde noviembre de 2.018 se equiparó en estos impuestos en Aragón a las parejas de hecho con el matrimonio, siempre y cuando estén inscritas con cuatro años de antelación al fallecimiento o la donación.
12.- Un último consejo
Que se aprovechen de los beneficios fiscales que existen en cada momento. Estos impuestos se modifican con bastante frecuencia, puesto que es parte de la forma de financiación de las Comunidades Autónomas y se utilizan además como argumento electoral de los Partidos Políticos. Por eso es importante que si se tiene en mente alguna posible operación (fundamentalmente donación) que se puedan acoger a algún beneficio fiscal se haga antes de que modifiquen la ley por si lo suprimen.
Desde TAGSE le podemos asesorar en estos asuntos y realizar las gestiones necesarias.