IRPF – Pensión de alimentos

PENSIÓN DE ALIMENTOS

Cuando se produce una separación y uno de los cónyuges se ve obligado a satisfacer una pensión de alimentos, dichas rentas tienen un tratamiento ventajoso en el IRPF…

PENSIÓN DE ALIMENTOS

Tributación ventajosa.En caso de separación, el convenio regulador suele establecer que uno de los progenitores satisfaga una pensión de alimentos a favor de los hijos . 

Apunte. En estos casos, si el convenio ha sido ratificado judicialmente:

  • Los hijos no deben tributar por los importes percibidos (las rentas que perciben están exentas de tributar en el IRPF).
  • El progenitor que satisface la pensión de alimentos puede aplicar por separado la escala del IRPF por dichas rentas , lo que le permite reducir la progresividad del impuesto.
  • Además, el progenitor puede computar un mayor mínimo personal y familiar en su IRPF de 1.980 euros.

Ejemplo.Si usted satisface por sus dos hijos una pensión de alimentos de 7.200 euros anuales y tributa en su IRPF a un tipo marginal del 45%, puede obtener un ahorro de 2.248 euros:

Concepto

Con pensión

Sin pensión

Cuota IRPF previa

1.368 (1)

3.240 (2)

Deducción mínimo adicional

-376 (3)

Cuota IRPF

992

3.240

 

La pensión por alimentos tributa de forma independiente, por lo que se aplica el tipo marginal que le corresponda según su cuantía; en este caso, el 19%.

Se aplica el tipo marginal (el 45% en este caso).

Considerando que los mínimos personales y familiares, junto con los 1.980 euros, no superan los 12.450 euros, por lo que es aplicable un tipo del 19% (1.980 × 19%).

REQUISITO: SIN MÍNIMO

Por descendientes.No obstante, para que el progenitor que paga la pensión disfrute de estas ventajas, ha de cumplir un requisito adicional: no debe tener derecho a aplicar el mínimo por descendientes por los hijos a los que satisface la pensión.

Suele cumplirse.En general, este requisito no será un impedimento para disfrutar de los ahorros en el IRPF derivados de la pensión de alimentos. En la mayoría de las separaciones, el cónyuge que paga la pensión no tiene la custodia de los hijos, por lo que tampoco tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes. 

Apunte. En general, es el otro cónyuge (el que tiene la custodia exclusiva de los hijos) el que se aplica dicho mínimo por toda su cuantía y sin prorrateos (2.400 euros por el primer hijo, 2.700 por el segundo, etc.).

¿Y SI HAY CUSTODIA COMPARTIDA?

Con mínimo.No obstante, esto cambia si la custodia es compartida . Aunque no es tan habitual, en ese caso el juez también puede obligar a uno de los progenitores a pagar una pensión de alimentos. ¡Atención!  Si esto sucede, la custodia compartida permite que dicho progenitor disfrute de un 50% del mínimo por descendientes, pero precisamente por eso la pensión de alimentos ya no estará bonificada.Y aunque seguirá obteniendo ahorros en su IRPF, éstos serán inferiores. Así, en el ejemplo, si usted tiene dos hijos de 10 y 5 años, podrá aplicar un mínimo por descendientes de 2.550 euros (el 50% de sumar 2.400 y 2.700), ahorrando 485 euros (2.550 × 19%) en su IRPF.

Excepción.En caso de custodia compartida, sólo hay un supuesto en el que el progenitor puede disfrutar de los incentivos de la pensión de alimentos: cuando el otro progenitor presente declaración conjunta con un hijo cuyas rentas superen los 1.800 euros. Apunte.  En ese caso, usted no tendrá derecho al mínimo por sus hijos (aunque quiera aplicarlo), siendo aplicable al 100% al otro progenitor. Gracias a eso, sí podrá beneficiarse de la tributación especial por las anualidades por alimentos que satisfaga por ellos.

Para que el progenitor que paga la pensión de alimentos pueda disfrutar de incentivos, es preciso que no tenga derecho a aplicarse el mínimo por descendientes y que dicha pensión haya sido ratificada judicialmente.

Más información: 

TAGSE MONZÓN C/ Pedro II, Nº2, Bajo 22400 

Tel. 974 40 27 11

TAGSE AÍNSA Av. Pirenáica, Nº 12, Bajo 22330

Tel. 974 510 088

TAGSE BENASQUE Crta. de Francia, s/n 22440 

Tel. 974 55 20 98

TAGSE BINÉFAR C/ San Quilez, 10 22500 

Tel. 974 519 751

 

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