Recientemente se ha aprobado el desarrollo reglamentario de la normativa que obliga a informar sobre la tenencia de criptomonedas. Vea a continuación en qué consisten estas nuevas obligaciones de información.
NUEVAS OBLIGACIONES
Obligación de informar.En 2021 se estableció por primera vez la obligación de declarar las monedas virtuales (bitcoin, ethereum, ripple, nxt, etc.) que se posean en el extranjero, de forma similar a como se hace con el modelo 720 respecto de otros bienes. Adicionalmente, también se establecieron obligaciones de información para empresas que intermedian en la compraventa de monedas virtuales [Ley 11/2021, art. 13.º.26; LGT, DA 18] .
Desarrollo reglamentario.Sin embargo, puesto que durante el año 2022 no se aprobó el desarrollo reglamentario de tales obligaciones, hasta ahora no han sido aplicables [DGT V2616-22] . Pues bien, recientemente se ha publicado dicho reglamento, así como los modelos de declaración para dar cumplimiento a estas nuevas obligaciones [RD 249/2023, Orden HFP/886/2023 y Orden HFP/887/2023] . Vea a continuación en qué consistirán.
INTERMEDIACIÓN
También informan.Si usted tiene criptomonedas y efectúa compras, ventas o permutas de monedas virtuales, sepa que las denominadas “plataformas exchange ” –las entidades a través de las cuales se llevan a cabo este tipo de operaciones–, así como cualquier empresa que preste este tipo de servicios de intermediación, van a estar obligadas a informar de tales operaciones [RD 249/2023, art. 3] . Esta obligación recaerá sobre las entidades residentes o con establecimiento permanente en España que permitan la realización de operaciones con criptomonedas o presten servicios de mantenimiento y almacenamiento de monedas virtuales (o similares).
Modelo 172
Información sobre saldos.En primer lugar, estas plataformas deberán presentar el modelo 172 (Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales), en el que deberán informar a Hacienda, entre otros, de los siguientes datos [RD 249/2023, art. 3.6; RD 1065/2007, art. 39.bis] :
- La identificación de las personas o entidades que han sido titulares, autorizadas o beneficiarias de las monedas virtuales en algún momento del año.
- Datos sobre el número de monedas virtuales a 31 de diciembre, así como su valor de cotización y las claves públicas de dichas monedas (esta información permitirá verificar que estos activos se declaran después en el Impuesto sobre el Patrimonio, por ejemplo).
Esta obligación no sólo va a afectar a los saldos a final de año, sino también a los saldos existentes durante el año. Si durante el año se dejan de custodiar las monedas, también debe informarse del saldo en el momento de la baja.
Valoración.Las monedas virtuales deberán valorarse por la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, mediante una estimación razonable del valor de mercado.
Enero de 2024.El nuevo modelo 172 tiene carácter anual y deberá presentarse en enero de cada año . La primera declaración deberá realizarse en enero de 2024, facilitando los datos del ejercicio 2023 [RD 249/2023, DT 1.ª.1; Orden HFP/887/2023, art. 4] .
Modelo 173
Información sobre operaciones.Por otro lado, estas plataformas también deberán presentar el modelo 173 (Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales) y declarar [RD 249/2023, art. 3.7; RD 1065/2007, art. 39.ter] :
- Las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales realizadas durante el año, indicando las personas que las han efectuado.
- Los cobros y pagos en los que intervengan realizados en dichas monedas.
Dicha información incluirá el tipo de operación, la fecha, el tipo y el número de unidades de moneda virtual, su valor en euros y las comisiones y gastos asociados a la operación.
También se establece la obligación de informar de las ofertas iniciales de nuevas monedas o ICO ( Initial Coin Offering ), cualquiera que sea la residencia de quien realice la oferta inicial. Lo anterior supone que las plataformas exchange españolas también tendrán que informar de las ICO realizadas por emisores no residentes en las que intermedien.
Desde el 25 de abril.El nuevo modelo 173 también tendrá carácter anual, debiéndose presentar durante el mes de enero de cada año , en relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio anterior [RD 249/2023, DT 1.ª.2; Orden HFP/887/2023, art. 8] . En la declaración correspondiente al ejercicio 2023 (que se presentará en enero de 2024) sólo se deberá informar de las operaciones realizadas a partir de la entrada en vigor de la nueva norma (es decir, a partir del 25 de abril de 2023) y hasta el 31 de diciembre de 2023 [Orden HFP/887/2023, DT Única] .
MODELO 721
Criptomonedas en el extranjero.Dado que Hacienda sólo puede obligar a declarar a las plataformas situadas en España, en caso de que usted tenga criptomonedas en entidades situadas en el extranjero , será usted quien tendrá la obligación de informar sobre ellas. Para ello, durante el primer trimestre de cada año deberá presentar el modelo 721 (Declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero). Así, por primera vez, en el primer trimestre de 2024 deberá informarse sobre las monedas virtuales que se posean en 2023 [RD 249/2023, art. 3.9; RD 1065/2007, art. 42.Quater] .
Similar al modelo 720.Esta nueva declaración es muy parecida en su contenido al modelo 720, que ya se utiliza para declarar otros activos situados en el extranjero [Orden HFP/886/2023] :
- Sólo presentarán el modelo 721 los contribuyentes que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por un saldo conjunto de más de 50.000 euros .
- No estarán obligadas a declarar aquellas personas jurídicas o empresarios que tengan registradas dichas monedas virtuales en su contabilidad, de forma individualizada y correctamente identificadas.
- La presentación del modelo 721 en los años siguientes sólo será precisa cuando el saldo de monedas virtuales se haya incrementado en más de 20.000 euros .
La regla para valorar las monedas será similar a la establecida para los modelos 172 y 173, es decir, la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual.
OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR
Control total.Con estas obligaciones, Hacienda logra un control absoluto sobre las operaciones con monedas virtuales realizadas por cada contribuyente a efectos de controlar su correcta declaración en el IRPF, IP, IS e Impuesto Temporal sobre Grandes Fortunas:
- Si las monedas son gestionadas por un intermediario residente en España, obtiene la información que necesita a través de los modelos 172 y 173.
- Si las monedas son gestionadas por un intermediario extranjero, son los propios titulares residentes en España los obligados a presentar el modelo 721 e informar de ellas.
Las monedas virtuales se entienden situadas en el extranjero cuando la plataforma que las custodie no esté obligada a presentar los modelos 172 y 173 [ RD 1065/2007, art. 42.Quater.2] .
Sanciones.El régimen sancionador de estas nuevas declaraciones es el previsto para las declaraciones informativas y que también resulta de aplicación al modelo 720 [LGT, arts. 198 y 199; RD 2063/2004, art. 15] .
Recuerde que el régimen sancionador específico previsto para el modelo 720 fue declarado nulo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que lo consideró contrario al Derecho comunitario [TJUE 27-01-2022] . A consecuencia de ello, el régimen sancionador que era aplicable fue derogado [Ley 5/2022, DF 4; LGT, DA 18] .
Más información:
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Tel. 974 40 27 11
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Tel. 974 510 088
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