Devolución RENTA Mutualista

DEVOLUCION RENTA MUTUALISTAS_TAGSE

La Agencia Tributaria ha modificado el procedimiento para realizar las devoluciones del IRPF a los jubilados que en su momento contribuyeron a antiguas mutualidades. A partir de 2025, aquellas personas que aún no hayan recibido la devolución correspondiente a los años 2019, 2020, 2021 y
2022 solo podrán solicitar la devolución de un ejercicio por cada campaña de la Renta.

Le comunicamos que en el BOE de fecha 22 de diciembre de 2025 se ha publicado la Ley 7/2024,
de 20 de diciembre, en la que se ha aprobado que quedan sin efecto las solicitudes de devolución
del IRPF presentadas con anterioridad al 22/12/2024 por los mutualistas que tenían derecho a la
aplicación de la DT2 LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no
se hubiera acordado a dicha fecha.

y ello con independencia de que la solicitud se haya instado mediante la presentación de una
autoliquidación, de una solicitud de rectificación de autoliquidación o de un formulario.

Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la
aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la
presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pondrán a
disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo
voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:

• En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los
ejercicios anteriores no prescritos.
• En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
• En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
• En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.

Parece ser una medida tomada para diferir el pago y son muchas las asociaciones y despachos
que están en desacuerdo por vulnerar los derechos de los contribuyentes afectados por las
siguientes razones:
1. Vulneración de la seguridad jurídica y derechos adquiridos: En abril de 2024 se habilitó
un procedimiento para solicitar la devolución total y en un único pago de estas cantidades,
que en algunos casos superan los 5.000 euros. Numerosos contribuyentes siguieron las
instrucciones de la Agencia Tributaria y presentaron sus solicitudes en tiempo y forma.

Dejar sin efecto este procedimiento, anulando las solicitudes presentadas y no abonadas,
representa un grave atentado contra los derechos adquiridos y genera una profunda
inseguridad jurídica. Se ha inducido a los contribuyentes a actuar de una manera concreta
para, posteriormente, invalidar sus acciones.

2. Agravio comparativo y discriminación: Resulta inaceptable que algunos contribuyentes
ya hayan recibido el abono de las cantidades solicitadas, mientras que otros, habiendo
realizado la solicitud en el mismo periodo e incluso antes, ven ahora sus solicitudes
anuladas. Esta situación constituye un claro agravio comparativo y una flagrante violación
del artículo 14 de la Constitución Española, que consagra el principio de igualdad ante la
ley. No existe justificación alguna para esta discriminación entre contribuyentes que se
encuentran en la misma situación.

3. Retroactividad de la norma en perjuicio del contribuyente: La aplicación retroactiva de
la Disposición Final Décimo Sexta contraviene el artículo 9.3 de la Constitución Española,
que prohíbe la retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales. Se
está aplicando una norma con efectos retroactivos para anular derechos que ya se habían
ejercido, lo cual es inconstitucional.

4. Arbitrariedad de la Administración Tributaria: La decisión de anular las solicitudes y
modificar el procedimiento de devolución constituye un acto de arbitrariedad por parte de
la Administración Tributaria, que actúa en contra de sus propios actos y perjudica
directamente a los mutualistas que aún no han recibido las cantidades que les
corresponden. Se crea una situación de indefensión para el contribuyente.

5. Perjuicio a un colectivo especialmente vulnerable: Los beneficiarios de estas
devoluciones son, en su mayoría, personas mayores de 70 años, muchas de ellas mayores
de 85. La decisión de anular las solicitudes y establecer un nuevo procedimiento de
solicitud anual entre 2025 y 2028, prorrateando las deducciones, supone una dificultad
añadida para este colectivo vulnerable y aumenta el riesgo de que muchos de ellos no
puedan ver satisfecho su derecho. Esta medida parece diseñada para dilatar y dificultar el
cobro de estas cantidades.

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