¿Quién no ha ido alguna vez al Casino y ha tenido un buen día? Y quién dice al casino podría decir al Bingo, al hipódromo y apostar en las carreras, salas de apuestas, etc… Lo que no todo el mundo sabe es que tener buena suerte también tributa y que las ganancias obtenidas en el juego deben declararse en la declaración de la Renta del ejercicio en el que se hayan obtenido como ganancias patrimoniales.
Esto es preciso recordarlo, dada la importancia que en los últimos años está adquiriendo el juego on line. Existen multitud de páginas web y casas de apuestas que operan a través a internet y cada vez son más los ciudadanos que frecuentan las mismas. Poker, apuestas deportivas, casinos on line, etc…
La Ley reguladora del IRPF califica como ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la Ley las califique como rendimientos.
Pues bien, los premios obtenidos en casinos, apuestas, póker, o cualquier otro tipo de juego de azar tributan, ya se hayan obtenido de la forma tradicional o a través del juego on line.
Sentado lo anterior y teniendo claro que las ganancias obtenidas en el juego constituyen ganancias patrimoniales, veamos a continuación cómo se deben declarar dichas ganancias y cuál es el importe por el que se debe tributar.
Los ingresos derivados de estas apuestas deportivas, partidas de póker, etc., son ganancias patrimoniales que no derivan de una transmisión, por lo que se deberán incluir en la Base Imponible general del Impuesto, junto a otros ingresos obtenidos en el ejercicio, como el salario o rendimientos de la actividad y tributar por ello al tipo general de gravamen (tipo progresivo que oscila entre el 19 y el 45 por ciento, teniendo en cuenta que podrá variar según la Comunidad Autónoma en la que se resida).
En relación con el juego on line, es habitual que las diferentes casas de apuestas ofrezcan bonos gratis o promociones que no requieren depósito, generalmente estas fórmulas se usan para atraer o fidelizar jugadores. Es importante tener presente que, desde el punto de vista fiscal, el importe del bono o promoción se considera una ganancia, y como tal deberá ser declarado.
Ahora bien ¿tributa el importe total del premio obtenido o puedo deducir las pérdidas? Desde el año 2012, fecha en la que se modificó el Impuesto en este aspecto, la Ley permite deducir las pérdidas del juego, eso sí, no la totalidad de las pérdidas sino únicamente hasta el importe de las ganancias obtenidas. Es decir, que el importe resultante tras deducir las pérdidas en ningún caso podrá resultar negativo ni desgravarse o deducirse de otros rendimientos obtenidos.
Lo veremos más claro con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1. Supongamos que durante el ejercicio hemos realizado apuestas deportivas on line por importe total de 5.000 euros y hemos ganado un importe total de 9.000 euros. Se deberá tributar por la ganancia neta obtenida, es decir, 4.000 euros, una vez deducida la cantidad total apostada.
Ejemplo 2. Supongamos ahora que hemos jugado 4 partidas de póker on line. En la primera hemos perdido 3.000 euros, en la segunda hemos ganado 4.000, en la tercera hemos ganado 1.000 y en la cuarta hemos perdido 7.000 euros. El importe neto total será de -5.000 euros, es decir, en cómputo global hemos obtenido pérdidas, por lo que no tendremos que tributar pero tampoco podremos deducirlas de otros rendimientos.
En relación con lo anterior, hay que tener cuidado con jugar con varios perfiles, nombres, seudónimos, e incluso con utilizar tarjetas de crédito de terceros –como por ejemplo la tarjeta de crédito del cónyuge o pareja- ya que en este caso la ganancia o pérdida podrá ser imputada a personas diferentes. Conviene tener en cuenta que para poder deducirse las pérdidas, la Ley exige acreditación de las mismas, por lo que debemos conservar cualquier justificante o medio de prueba que pueda acreditar ante Hacienda las pérdidas obtenidas. La cuestión de la prueba puede resultar un problema cuando se trata de apuestas en locales físicos, pérdidas en casinos, bingos, etc… dado que se pueden conservar los justificantes pero no demuestran que sean nuestros, ya que no suelen ser nominativos, no es habitual que pidan identificación al jugador y lo más común es que hayamos pagado con dinero en efectivo. En el juego on line puede resultar más fácil probarlo ya que los pagos se hacen con tarjeta de crédito y queda registrado el histórico en la página web en la que hemos jugado.
Esta compensación de ganancias y pérdidas se podrá realizar siempre que se trate de ganancias y pérdidas de la misma naturaleza, con independencia del medio a través del que se obtengan. Esto quiere decir que si he realizado apuestas en diferentes páginas web, ganando en unas y perdiendo en otras, por ejemplo, solo debo tributar por el saldo neto. Lo mismo sucede si he apostado durante el ejercicio tanto en casas de apuestas on line como en locales físicos. Las ganancias de unas las podré compensar con las pérdidas de otras, siempre que, en este último caso, se puedan acreditar las pérdidas.
¿Qué sucede si no retiro el saldo acumulado? Es necesario precisar que las ganancias obtenidas en el juego tributan tanto si he retirado el saldo de la página web en la que juego como si no. Se consideran ganancias patrimoniales y se deberán imputar al periodo impositivo en el que se hayan obtenido, con independencia de cuando lo retire. Además, las pérdidas obtenidas en un ejercicio no se podrán compensar con las ganancias obtenidas en ejercicios siguientes.
Para finalizar un último apunte; no hay que confundir la tributación de estas ganancias obtenidas en el juego con los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE. Estos últimos son los premios que tradicionalmente se habían considerado exentos y que pasaron a tributar –aunque con una exención de 2.500 euros-, en el IRPF pero sometidos al Gravamen Especial sobre premios de loterías y apuestas del 20%.