Metidos ya de lleno en la campaña de la declaración de la renta de 2.020, queremos recordar y comentar algunas cuestiones importantes y temas conflictivos que nos estamos encontrando, en su mayoría relacionados con las peculiaridades de esta campaña que refleja los cambios normativos y situaciones especiales derivados de la crisis sanitaria del COVID.
1.- Obligación de declarar
Con carácter general no tienen obligación de declarar:
Grupo 1) Los contribuyentes que obtengan exclusivamente:
- a) Rendimientos íntegros de trabajo que no superen:
22.000 € brutos 1 solo pagador o si la suma de los otros no supera 1500€
14.000 € brutos si hay más de un pagador y la suma de los otros supera 1500€
1. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que unos y otros hayan sido sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 600 euros anuales.
- c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Grupo 2) Los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente (en tributación individual o conjunta):
- rendimientos íntegros del trabajo, de capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 € anuales, y
- pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Supuestos y situaciones especiales que van a generar nueva obligación de declarar en 2.020:
- Ingreso mínimo vital
- Ayudas y Subvenciones
- Situaciones de ERTES
2.- INGRESO MINIMO VITAL
Aunque es una renta exenta, los perceptores del mismo están obligados a presentar la declaración, tanto el titular del ingreso mínimo vital como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (con independencia de que cumplan o no los requisitos de la Ley del IRPF para la obligación de declarar). Esto implica que todos los miembros de la unidad familiar deben presentar la declaración (conjunta o separada) aunque no tengan ingresos ni estén obligados.
En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver), pero sino presentan la Renta están obligados a devolver lo percibido por IMV, porque es un requisito para tener derecho al mismo.
Sí que deberán declararse como rendimientos del trabajo (no están exentos), las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
3.- PERCEPTORES DE SUBVENCIONES y AYUDAS:
Salvo que haya exención expresa de alguna, tienen que declararse todas en la declaración de Renta tanto las percibidas por empresario autónomos como por particulares.
Algunas se consideran rendimientos de trabajo, como las prestaciones ceses para autónomos, pero por norma general la mayoría se consideran ganancias patrimoniales. Esto puede originar que un particular que haya recibido estas ayudas (al alquiler, plan Renove, subvenciones ayuntamientos, para temas de vivienda) tenga obligación de declarar:
- Aunque no supere los otros limites e incluso aunque no le salga a ingresar, si se perciben más de 1.000 € está obligado en todo caso a presentar la declaración. En este caso sino se da cuenta y no la presenta la Agencia Tributaria le puede reclamar y sancionar.
- En caso de presentar la renta, dependerá del resto de sus ingresos, pero salvo para rentas muy bajas es muy posible que ocasione que la declaración le salga a ingresar
4.- Prestaciones por ERTES O BAJAS LABORALES:
Está siendo muy habitual que personas con trabajo estable que normalmente no tenían que presentar declaración por no llegar a los mínimos legales (22.000), en 2.020 al haber estado de baja, o en ERTE: tendrán varios pagadores (además de su empresa, SEPE y/o INSS) y tendrán obligación de declarar. Además, es muy posible no solo estén obligadas, sino que además les salga a pagar la declaración.
Problemas adicionales en las declaraciones de trabajadores en ERTES
Bien por error del Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-, bien por error de las empresas al solicitar las prestaciones por desempleo, muchos de los trabajadores incluidos en ERTES por COVID-19 han recibido prestaciones que no les corresponden; bien porque han cobrado más de lo que les pertenece o porque se han reincorporado a la actividad y les siguen pagando la prestación. También se da el caso de trabajadores que han percibido menos importe de las prestaciones que les correspondían en su momento.
En ambos casos estas cantidades se tienen que regularizar y supondrán una devolución de las cantidades indebidamente cobradas o un cobro de las no percibidas correctamente, y habrá un expediente en el SEPE para su corrección.
Por eso es especialmente importante cotejar los importes que aparecen en la información fiscal de la Agencia Tributaria como percibidos del SEPE en 2020, con los que realmente se han percibido y los que en su caso corresponda devolver, ya que si existen diferencias, habrá incidencias en la Declaración de la Renta.
Hay que revisar el caso especial de cada uno para ver a forma mas conveniente de actuar, y no podemos explicar toda la casuistica, pero por ejemplo si el expediente está cerrado y ya se ha regularizado con el SEPE, hay que declarar las cifras correctas que ya se conocen, aunque en la Agencia Tributaria no consten todavía bien.
En general se está recomendando retrasar la presentación de las declaraciones que tengan reclamaciones pendientes por prestaciones de este tipo (sea por menor percepción o por tener que devolver cantidades indebidas), para intentar evitar tener que presentar después declaraciones complementarias.
5.- Deducción maternidad y ERTES:
Las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años tienen derecho a una deducción de hasta 100 euros mensuales con los requisitos legales que no vamos a comentar ahora.
En el caso de que esta madre haya estado en 2.020 incluida en un ERTE, el contrato de trabajo está suspendido, por lo que se encuentra en situación de desempleo. Por tanto, durante los meses completos que haya estado en ERTE dejan de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad.
En caso de ERTE a tiempo parcial sí que tendría derecho a la deducción por maternidad.
Lo mismo ocurre para las empresarias autónomas durante los meses que hayan tenido que cerrar su actividad.
En caso de que la madre esté percibiendo la deducción por maternidad anticipada tendrá que regularizar en su declaración de renta si ha percibido algún mes y no le correspondía.
6.- FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO para el pago del IRPF
Con carácter general, cuando la declaración de renta sale a ingresar se puede optar por pagarla toda de vez o bien fraccionar su importe, sin interés ni recargo alguno, en dos plazos:
- El primero, del 60 por 100, en el momento de presentar la declaración.
- El segundo, del 40 por 100 restante, hasta el día 5 de noviembre de 2021,
Excepcionalmente, los trabajadores incluidos durante 2020 en un ERTE que hayan recibido alguna prestación por ese motivo, pueden solicitar un fraccionamiento extraordinario para el pago de la liquidación de IRPF, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta.
Con esta opción se podrá realizar el pago de la deuda en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin intereses de demora ni necesidad de garantías.
Muy importante presentar la declaración en plazo voluntario (antes del 30/6) ya que es un requisito para la concesión de este pago aplazado.
1 comentario en «Actualidad impuestos: Declaración de la RENTA 2020»
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