Novedades de la declaración de la Renta 2021

Desde el pasado 6 de abril y hasta el próximo 30 de junio, las personas contribuyentes disponen de algo más de dos meses para presentar la declaración de la renta a la Agencia Tributaria. A lo largo de estas semanas, todas las personas con obligación de liquidar sus cuentas con Hacienda podrán presentar su declaración. Si quieren domiciliar el pago, la fecha límite es el 27 de junio, tres días antes.

En cada campaña se modifican, se eliminan y se incluyen diferentes aspectos que afectan a colectivos específicos de la población. En función de diversas circunstancias, deberán tributar de un modo u otro, o tendrán la posibilidad de aplicar ciertas deducciones en su rendición de cuentas, unas más interesantes que otras.

¿Pagar impuestos?

Pagar impuestos es algo que prácticamente nadie disfruta y, teniendo en cuenta que el tributo por el que más se recauda en nuestro país es, con diferencia, el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF), es normal que se trate de uno de los impuestos sobre los que más leyendas urbanas y mitos existen. Si quieres reconciliarte con el IRPF y comprender mejor cómo funciona, toma nota de estos mitos sobre la declaración de la Renta que te ayudarán a sobrellevar mejor la campaña de la Renta 2021-2022. 

¿Cómo presentamos la declaración de renta?

La declaración de la renta es, para la mayoría de los usuarios, uno de los trámites más farragosos a llevar a cabo. Por ello, no es de extrañar que muchas de ellas se presenten con errores, algo que puede costar al ciudadano una multa. Sin embargo, hay una forma de subsanar estos fallos una vez se ha entregado la renta.

Una de las costumbres más repetidas es la de entregar la renta sin comprobar antes el borrador o sin rectificar algunos de los datos actualizados. En este sentido, debes ser conscientes de las posibles multas que puede acarrear estas actuaciones.

Novedades de la declaración de la Renta 2021

Este año no hay grandes novedades, pero sí algunas que habrá que tener en cuenta. Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

Mitos sobre la declaración de la Renta de cara a la campaña 2021-2022

Enfrentarse a la declaración de la Renta cada año es algo que puede llegar a generar cierta ansiedad, sobre todo si tu declaración es complicada o si has recibido importantes ingresos extra en el ejercicio correspondiente. La mejor forma de evitar esta tensión es analizar tu situación con margen suficiente como para poder tomar decisiones o ahorrar para hacer frente a tu factura con Hacienda.

Si eres consciente de que, por ejemplo, se te han practicado retenciones por debajo de lo que marca la normativa, con toda seguridad deberás abonar cierto dinero a Hacienda: invertir en determinados productos, como planes de pensiones, antes de que finalice el ejercicio fiscal, puede ayudarte a reducir esta factura. Ante la duda, consulta a un asesor fiscal antes del cierre del año.

Además, para ayudarte a evitar sustos desagradables, nada mejor que comprender cómo funciona este impuesto y descartar los mitos más frecuentes sobre el IRPF:

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  • Es mejor evitar presentar la declaración de la Renta. Es cierto que no estar obligado a presentar tu declaración de la Renta sin duda te ahorrará el coste de contratar a un asesor o el tiempo que debas dedicarle a este trámite, pero tener que declarar tu renta no es sinónimo de tener que desembolsar dinero a Hacienda. Es más, puede que, en tu caso, tu declaración salga a devolver, especialmente si tus ingresos son bajos o si tienes derecho a ayudas, deducciones, bonificaciones… Si no estás obligado por ley, conviene realizar una simulación y comprobar si la declaración puede favorecerte. Si no es así y no estás obligado a presentarla, simplemente, no lo hagas.
  • Si ‘subes’ de tramo’, tendrás que pagar mucho más. Existe el falso mito de que traspasar la barrera económica de un nuevo tramo implicará pagar un porcentaje mayor por la totalidad de nuestros ingresos anuales. Esto es absolutamente falso: cada tramo tiene asignado un porcentaje concreto, de forma que la cantidad que exceda de ese tramo será la que tribute por el porcentaje siguiente. Lógicamente, la progresividad del impuesto implica que las rentas más altas paguen más proporcionalmente que las más bajas, pero esta progresividad se aplica tramo a tramo, y no a la totalidad de tus ingresos.
  • Si tienes dos pagadores o más, tendrás que pagar más a Hacienda. Esta afirmación también es falsa. En realidad, el problema de tener más de un pagador es que cada uno de ellos realizará una retención en concepto de IRPF correspondiente a la suma que cada uno de ellos te haya pagando dentro del mismo ejercicio. Por ejemplo, si recibes 5.000 euros de una empresa, 10.000 de otra y 20.000 de otra, cada una de ellas te retendrá (salvo que negocies lo contrario) una cuantía correspondiente a esas cantidades, y no a la suma de todas (35.000 euros). El problema es que, al sumar todos tus ingresos, es probable que parte de ellos deban tributar por un porcentaje mayor y que, por tanto, tu declaración de la Renta te salga a pagar. La mejor forma de evitarlo es previendo esta circunstancia y solicitando a las empresas con las que trabajes que aumenten el porcentaje de retención que te aplican cada mes.
  • El borrador de Hacienda siempre es correcto. Esta afirmación también es falsa: conviene revisar los datos de que dispone Hacienda y analizar qué ventajas fiscales podemos aplicar. Nunca presentes tu borrador sin analizarlo con detalle previamente, por muy sencilla que pueda resultar a priori tu declaración de la Renta. 
  • Si estás obligado a presentar el IRPF un año, lo estarás siempre. Esto también es falso, ya que el cumplimiento de los requisitos para poder quedar excluido de esta obligación se aplican únicamente al ejercicio de que se trate. Es cierto que lo habitual es que nuestros ingresos se mantengan más o menos estables o vayan poco a poco en aumento, lo que implicará tener que presentar la Renta cada año, pero pueden darse todo tipo de escenarios económicos que impliquen la posibilidad de no tener que declarar nuestra renta. 
  • Si estás en paro o en ERTE, no tienes que presentar la declaración de la Renta. Esto también es falso: de hecho, el paro es un tipo de renta como otro cualquiera y tiene la consideración de rendimiento del trabajo, sujeto a retención. El SEPE se considera un segundo pagador en caso de que hayas pasado por un ERTE y recibas ingresos de tu empresa y de este organismo. Tenlo en cuenta a la hora de controlar tus retenciones. Además, no olvides que el límite que te permite no presentar la declaración de la Renta baja desde los 22.000 euros anuales con un pagador a los 14.000 cuando hay dos pagadores o más, siempre que hayas cobrado más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.

¿Cómo sacar el máximo rendimiento fiscal?

Recomendaciones para sacarle el máximo partido a la declaración de la Renta de este año. Situaciones particulares de los contribuyentes, las novedades del ejercicio o el impacto del cobro de una prestación son algunos de los factores que determinan unas cuentas más o menos favorables.

  1. Evitar precipitarse
  • La experiencia es un grado y los técnicos de Hacienda han comprobado reiteradamente que el contribuyente se precipita en la confirmación del borrador en cuanto se lo descarga del Servicio Renta Web. Por eso, recomiendan dedicar un tiempo a revisarlo para repasar el índice del manual e incluir los importes que no figuran, como alquileres, las ayudas públicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles.
  1. Impacto de la borrasca ‘Filomena’ y el volcán de La Palma
  • Este año están exentas las ayudas excepcionales concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad absoluta permanente causados directamente por la borrasca ‘Filomena’ y las ayudas concedidas por daños personales provocados directamente por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
  • Como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja, también se modifica la Ley del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2021, para incluir entre las causas de las exenciones de las ayudas públicas para reparar la destrucción de elementos patrimoniales causados por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales.

        3. Actuaciones de rehabilitación energética en edificios

  • Para este ejercicio y los siguientes también estarán exentas las ayudas y subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios. En paralelo, se han aprobado nuevas deducciones:
  • Deducción del 20% por obras de mejora hasta 5.000 euros que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración hasta 31.12.2022.
  • Deducción del 40% por obras de mejora hasta 7.500 euros que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable hasta el 31 de diciembre de este año.
  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética hasta 5.000 euros (acumulada hasta 15.000 euros) de edificios de uso predominante residencial hasta el 31 de diciembre de 2023.
  1. Alquileres de inmuebles
  • El plazo para considerar cantidades de dudoso cobro las cantidades no cobradas en concepto de alquiler (que dan derecho a deducciones) se reduce de seis a tres meses. Además, los propietarios que no se incluyan dentro de la categoría de ‘grandes tenedores’ y que hayan acordado rebajas a empresarios o profesionales en la cuantía del alquiler de un negocio hasta marzo de 2021 verán cómo esas rebajas podrán computar como gasto deducible.
  • Recuerdan desde Gestha que el 15 de septiembre de 2021 el Tribunal Supremo fijó el criterio para determinar la amortización de inmuebles heredados o donados. Así, el coste de adquisición es el valor del bien en el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos y, en su caso, las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.
  • Anteriormente el criterio de la Administración suponía que solo era amortizable para este tipo de bienes el importe satisfecho en su adquisición, lo que en la práctica implicaba que solo fuera deducible la amortización por los gastos (notaría, Registro…) y tributos (pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) relativos a la adquisición, y las inversiones y mejoras.
  • Por último, se ha modificado la Ley del IRPF para que la reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda solo se pueda aplicar sobre el rendimiento neto positivo declarado en la autoliquidación.
  1. Medidas contra la crisis sanitaria provocada por el Covid-19
  • Baja de seis a tres meses el plazo necesario para deducir los saldos de dudoso cobro de deudores para empresarios que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión (ventas el año anterior inferiores a 10 millones de euros) en los ejercicios 2020 y 2021.
  • Respecto a las actividades económicas en estimación objetiva (‘Módulos’) se permite renunciar a este sistema en 2021, pudiendo volver a aplicarlo al año siguiente, sin tener que esperar el plazo de tres años establecido. En 2021 aumenta del 5% al 20% la reducción prevista para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  1. Cambios en los planes de pensiones
  • Para el ejercicio 2021, se ha reducido de 8.000 a 2.000 euros la cantidad máxima a deducir por planes de pensiones privados, de la misma forma que se ha elevado la posibilidad de deducirse cantidades de planes de pensiones empresariales a 8.000 euros anuales más. “La modificación apuesta por incentivar las contribuciones empresariales en lugar de las individuales realizadas por el contribuyente”, precisan.
  • Asimismo, se reduce de 2.500 a 1.000 euros anuales el límite máximo aplicable por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.
  1. Subidas de los tipos de gravamen
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 modificó la escala general de gravamen de la base liquidable general de la Ley del IRPF. Esto solo tendrá efecto en las rentas altas: para el ejercicio 2021 entró en vigor un sexto tramo del IRPF, del 47% de tributación para todas las rentas comprendidas a partir de los 300.000 euros anuales. En función de la región y su tramo autonómico, en los casos de mayor tributación se puede llegar al 54%.
  • Igualmente, se ha creado un nuevo tramo a partir de los 200.000 euros anuales en la base liquidable del ahorro que es de un 13% en la cuota estatal y un 13% en la autonómica, es decir, de un 26%.
  • Deducciones por donativos para actividades de mecenazgo
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 relaciona las actividades prioritarias de mecenazgo y aumenta en un 5% las diferentes deducciones y los límites en la deducción por donativos.
  • Ingreso mínimo vital
  • Los técnicos concretan que la prestación del Ingreso Mínimo Vital está exenta, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, siendo este límite en 2021 de 11.862,90 euros.
  • En este sentido, añaden que los perceptores del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración.
  • Sin embargo, dada la baja cuantía de estas prestaciones, Gestha «no ve lógico» que la simple percepción de este tipo de renta obligue a la presentación de la declaración, más aún cuando su importe total está exento, y en la mayoría de los casos la declaración no supondrá ingreso ni devolución, ya que no habrá rentas sujetas a retención. “Esta situación se mantiene incongruentemente desde el pasado año”, aseguran.
  • De igual modo, indican que esta percepción no da derecho a otro tipo de deducciones familiares (familia numerosa, familiares con discapacitados a cargo y monoparentales con dos hijos).
  • Menos recargos por presentar la declaración fuera de plazo
  • A partir del 11 de julio de 2021 se suavizó el sistema de recargos que fijaba la Ley General Tributaria por la presentación de declaración fuera de plazo sin requerimiento previo, estableciendo un recargo del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que hubiera transcurrido el periodo de 12 meses de retraso. Transcurridos los 12 meses, además de la aplicación de un recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.

Esta es la deducción para desgravarte la hipoteca en la Renta 2021-2022

La Agencia Tributaria permite desgravar parte de los gastos de la hipoteca, pero no en todos los casos. Podrán hacerlo mediante la deducción general por inversión en vivienda habitual en su modalidad de adquisición, construcción, rehabilitación y ampliación, pero con una condición: solo está disponible para los contribuyentes que hayan adquirido la vivienda antes de 2013. Únicamente en un caso podrán desgravarse cantidades los que la adquireron más tarde de 2013: cuando hubiesen pagado cantidades para la construcción de la vivienda antes de 2013.

La segunda condición también la explica la Agencia Tributaria en su página web: para poder aplicarse la deducción estatal por inversión en vivienda habitual en el ejercicio de 2021 el contribuyente deberá haber disfrutado de esta misma deducción en 2012 o ejercicios anteriores.

Cuánto dinero de la hipoteca puedes desgravarte en la Renta

Si cumplen con estas condiciones los contribuyentes podrán acogerse a la deducción estatal, es decir, desgravarse parte de la hipoteca. La base máxima de la deducción es de 9.040 euros anuales, y sobre esa cantidad se podrán deducir los siguientes porcentajes:

-Un 7,5% en el tramo estatal.

-Un 7,5% en el tramo autonómico. En Cataluña se permite un 9% para contribuyentes de menos de 32 años, en paro más de la mitad de 2021, con el 65% de discapacidad o un hijo a cargo y siempre que adquiriesen su vivienda habitual antes del 30 de julio de 2011.

Así, en la mayoría de los casos la deducción general máxima para 2021 por adquisición de vivienda habitual será de un 15%. Aplicado sobre la base máxima deducible de 9.040 euros, se podrían desgravar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta 1.356 euros anuales.

Qué más cosas te puedes desgravar aparte de la hipoteca

Lo cierto es que, aunque se asocia esta deducción a desgravarse la hipoteca, no solo pueden desgravarse las cuotas que se pagan mes a mes al banco en concepto de esta hipoteca. Según explica la Agencia Tributaria en el Manual de Renta 2021, también están incluidos «los gastos y tributos originados que hayan corrido a cargo del contribuyente»:

-El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

-Gastos como los de notaría, agencia…

-Honorarios de arquitectos, aparejadores, gastos de licencias de obras y declaraciones de obras nuevas…

-Gastos de amortización del capital y de intereses en la formalización de la hipoteca.

-El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés.

-Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios si estuviesen incluidas en las condiciones de la hipoteca.

Otras deducciones

Además de las deducciones, hay que tener en cuenta el resto de conceptos que permiten desgravaciones, como las que prevén las comunidades autónomas.

A nivel estatal, ya no podemos deducirnos el pago del alquiler si somos inquilinos si nuestro contrato es posterior al 1 de enero de 2015, pero si es anterior, podemos continuar con la deducción de hasta el 10,05% de las cuotas siempre que nuestros ingresos sean inferiores a 24.107,20 euros anuales.

La deducción por compra de vivienda solo se mantiene para aquellos que adquirieron su casa hasta el 31 de diciembre de 2012. En estos casos podrán deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

Donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro, cuotas sindicales, colegios profesionales y afiliación a los partidos políticos también desgravan en la Renta.

 

Pedir ayuda a la Agencia Tributaria

La posibilidad de hacer la declaración de la Renta por internet desde cualquier ordenador, e incluso desde el móvil, facilita el trámite, pero en ocasiones puede hacer que olvidemos determinados aspectos que pueden beneficiarnos a la hora de hacer el trámite. Por eso, siempre es recomendable consultar vuestras dudas con la Agencia Tributaria.

Muy recomendable recurrir al asesoramiento fiscal

Las circunstancias de cada persona y la propia legislación pueden resultar a veces realmente complejas. Por eso, habrá ocasiones en las que será recomendable recurrir al asesoramiento de un experto. De esta forma, sacaremos el máximo partido a las opciones de desgravación que nos ofrece la legislación. Eso sí, siempre habrá que tener en cuenta que el gasto por el servicio no sea mayor que el ahorro que podemos obtener.

☺️  Para más información puedes contactar con nosotros sin compromiso en:

TAGSE MONZÓN C/ Pedro II, Nº2, Bajo
Tel. 974 40 27 11
 
TAGSE AÍNSA Av. Pirenáica, Nº 12, Bajo
Tel. 974 510 088
 
TAGSE BENASQUE Crta. de Francia, s/n
Tel. 974 55 20 98
 
TAGSE BINÉFAR C/ San Quílez, 10
Tel. 974 519 751

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