CIRCULAR INFORMATIVA DEPARTAMENTO FISCAL Y MERCANTIL

Principales medidas tributarias y mercantiles aprobadas por Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Estado de Alarma y otras del mismo ámbito.

1.-  Certificados electrónicos caducados o próximos a caducar.

La Agencia Tributaria informa que se permite su uso mientras no puedan renovarse si es necesario cita presencial. Si su navegador habitual no lo permite recomiendan lo traslade al FireFox y para dudas sobre  cuestiones técnicas informáticas ponen a disposición los teléfonos 901 200 347 o 91 757

2.- Suspensión de Plazos en el Ámbito Tributario

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Por tanto se mantienen los plazos de presentación ordinaria de IVA, Retenciones, Sociedades, Renta, declaraciones informativas, etc.

No obstante, para los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego), y con efectos desde el 14/03/2020, los plazos de presentación y pago se amplían por período de 1 mes respecto al que legalmente corresponda a cada tributo.

Se amplían hasta el 30/04/2020 los siguientes plazos, cuando hubieran sido comunicados antes del 18/03/2020 y que no hayan concluido antes de dicha fecha:

  • Deudas tributarias en período voluntario resultantes de liquidaciones y providencias de apremio
  • Los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.
  • Los plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes
  • Los plazos de ejecución de garantías sobre inmuebles en procedimientos administrativos de apremio.
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, así como los plazos para formular alegaciones y tramites de audiencia en los siguientes procedimientos:
  • Procedimientos de aplicación de los tributos
    • Procedimientos sancionadores
    • Procedimientos de declaración de nulidad
    • Procedimientos de devolución de ingresos indebidos.
    • Procedimientos de rectificación de errores materiales y revocación.
  • Requerimientos y solicitudes de información Catastro.

No obstante, si se atienden las referidas obligaciones en el plazo inicialmente concedido, sin hacer reserva expresa al derecho a ampliación del plazo, se entenderá evacuado el trámite.

Se amplían hasta el 20/05/2020 los plazos de los procedimientos anteriores cuando se comuniquen a partir del 18/03/2020 (salvo que el plazo general sea mayor).

El periodo comprendido entre el 18/03/2020 y el 30/04/2020 no se computará a los efectos de la duración máxima de los procedimientos anteriores. No obstante durante dicho periodo podrá la Administración impulsar ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco se computara ese periodo a efectos de los plazos de prescripción tributaria y de caducidad.

A los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción y del de los relativos a los recursos de reposición y procedimientos económico-administrativos, las resoluciones que les pongan fin se entenderán notificadas cuando se acredite un solo intento de notificación entre el 18/03/2020 y el 30/04/2020. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios y para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en procedimientos económico-administrativos no se iniciará hasta concluido dicho período o hasta que se haya producido la notificación, en caso de que esta notificación fuera posterior a ese momento.

3.–Medidas extraordinarias de ámbito mercantil y concursal

Modificación de las condiciones de celebración de sesiones de los órganos de administración

– Durante el periodo del estado de alarma, se permite a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones la celebración de sesiones de sus órganos de gobierno por videoconferencia con imagen y sonido, con determinados requisitos, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión. Asimismo se permite la adopción de acuerdos de sus órganos de gobierno por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo soliciten dos de sus miembros, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión.

– En el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.

Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales.

  • El plazo para la formulación de las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Las juntas generales ordinarias de aprobación de cuentas deberán reunirse en los tres meses siguientes a la fecha en la que finaliza el plazo para formular las cuentas De este modo también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales como su depósito en el Registro Mercantil.
  • En caso de cuentas anuales ya formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, se extiende el plazo para su verificación por auditores, cuando esta sea obligatoria, hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

Otras modificaciones mercantiles:

  • Queda suspendido el ejercicio de los derechos de separación de socios, aunque exista causa, hasta que finalice el estado de alarma.
  • Se prorroga, hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma, el reintegro a socios cooperativos que causen baja de la cooperativa durante dicho estado.
  • Aquellas empresas, en las cuales concurran una situación causa de disolución legal o estatutaria durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios que deba resolver sobre dicha disolución, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. Asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
  • Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales, los cuales se reanudarán a la finalización del estado de alarma.
  Ámbito concursal:
  • Se establece una “moratoria concursal”, con objeto de evitar una posible avalancha de casos de insolvencias en los próximos meses, de forma que no haya obligación de declarar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma. Extensión de dicha moratoria en caso de haber solicitado o solicitar pre concurso de acreedores durante el estado de alarma.

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