CIRCULAR INFORMATIVA: NOVEDADES FISCALES 2021

Novedades fiscales 2021

A continuación, exponemos un resumen de las novedades legislativas más relevantes
aprobadas en materia fiscal de aplicación en 2021:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS:
Se incrementan los tipos impositivos aplicables a las rentas más altas introduciendo estos
cambios:
● Incremento de dos puntos (del 22,5% al 24,5%) en la escala de gravamen aplicable a la
Base Liquidable General estatal para las rentas que excedan de 300.000 euros.
● Se modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de
rentas del trabajo, introduciéndose un nuevo tramo a partir de 300.000 euros, al 47%.
● Incremento de tres puntos (del 23% al 26%) en la escala de gravamen de la Base Liquidable
del Ahorro estatal y autonómica, a partir de 200.000 euros.

Aportaciones a planes de pensiones: Se reduce a 2.000€ (antes 8000 €) la aportación
anual máxima de carácter individual a planes de pensiones. Este límite se incrementa en
8.000€ adicionales para contribuciones empresariales. Igualmente se reduce el límite máximo
de las aportaciones a favor del cónyuge a 1.000 € anuales (antes 2.500 €).

Ingreso mínimo vital: Se declara exento, al igual que las demás prestaciones públicas
sociales establecidas por las Comunidades Autónomas y entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces
el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

Incentivo para arrendadores de locales: Los arrendadores no considerados «grandes
tenedores», con locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas
vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio y que acuerden voluntariamente
rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de
2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital
inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.
No será aplicable cuando la rebaja se compense por el arrendatario mediante incrementos en
las rentas posteriores u otras prestaciones, o cuando sean personas o entidades vinculadas.

ORDEN DE MODULOS:
Se prorrogan para 2021 los límites para su aplicación tanto en IRPF como en IVA.

Se incrementa del 5% al 20% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto
en 2020 y al 35% en actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Esta
reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados del cuarto trimestre
de 2020 y del primer trimestre de 2021.

Se aprueba una reducción del 20% de la cuota anual devengada por operaciones corrientes
del régimen simplificado del IVA del año 2020 y del 35% en actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Esta reducción se aplicará también en el cálculo de la cuota del primer trimestre de 2021.

No se computan, para el cálculo de los módulos de IRPF e IVA, los días en que estuvo
declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 y los días del segundo
semestre de 2020 en los que el ejercicio efectivo de la actividad hubiese sido suspendido como consecuencia de las medidas contra el Covid-19 decretadas por las autoridades. Estos días tampoco se deben tener en cuenta al calcular el pago fraccionado de IRPF del cuarto
trimestre de 2020.

La renuncia a la aplicación del régimen de módulos para el ejercicio 2021 no impedirá volver a tributar por dicho régimen en 2022. Igualmente, aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, podrán volver a tributar en módulos en los ejercicios 2021
o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:
Se eleva el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa, del 2,5% al 3,5% y se
mantiene con carácter indefinido su gravamen.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Se reduce del 100% al 95% la exención aplicable a los dividendos y rentas positivas
derivadas de la transmisión de participaciones cualificadas (en las que se participa en
mas de un 5%) tanto en entidades residentes como no residentes en España. En caso de
“cadenas de sociedades” la limitación de la exención al 95% se aplica en cada escalón de la
cadena

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
Se incrementa del 10% al 21% el tipo de IVA aplicable a las bebidas refrescantes, zumos
y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS:
Se eleva del 6 al 8% el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS:
Posibilidad de aplazar las deudas tributarias de declaraciones-liquidaciones y
autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 de abril hasta
el 30 de abril de 2021 (declaraciones del primer trimestre), para importes hasta 30.000 euros
siempre que la cifra de negocio no supere la cifra de 6.010.121,04 euros en el año 2020. Se
incluyen deudas por IVA, Retenciones y pagos fraccionados.
El plazo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros
tres meses del aplazamiento.

DETERIORO DE CREDITOS POR IMPAGOS:
Para los ejercicios 2020 y 2021, se reduce de seis a tres meses el plazo que debe transcurrir
desde la fecha de vencimiento de un crédito para que el deterioro contabilizado sea deducible
(clientes morosos). Es aplicable tanto en el Impuesto sobre Sociedades como IRPF, siempre
que sean empresas consideradas de reducida dimensión.

También pueden acogerse a esta norma las personas físicas arrendadoras de inmuebles a la
hora de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario a declarar en la Renta.

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