CIRCULAR MEDIDAS AMBITO FINANCIERO RD ley 15/2020

Medidas ambito Financiero

Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos: Moratoria en el pago de renta arrendaticia distinta al uso de vivienda

Se regula el procedimiento para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales,  en función del tipo de propietario, que se aplicará siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de aplazamiento o reducción de la renta:

1.- Moratoria en el caso de que el arrendador tenga la consideración de “gran tenedor”

Arrendador: Empresa o entidad pública de vivienda o Gran tenedor (propietario de  más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o una superficie construida de más de 1.500 m2 )

Plazo de Solicitud un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Efectos: periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses

La moratoria  se aplicará de manera automática y deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta

La renta se aplazará sin penalización ni devengo de intereses,  a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses citados,  siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

2.- Moratoria en el caso de otro tipo de arrendadores (pequeños propietarios)

En el caso de que la pyme o autónomo cuente con un arrendador que no sea considerado gran tenedor podrá solicitarle, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (el 23 de abril de 2020), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que esta moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes previamente.

Tanto inquilino como arrendador podrán disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En caso de disponer de la fianza, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

3.- BENEFICIARIOS ¿QUÉ AUTÓNOMOS Y PYMES PUEDEN PEDIR LA MORATORIA EN EL ALQUILER?

Podrán pedir la moratoria al alquiler las pymes y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • En el caso del autónomo con un contrato de arrendamiento de un local afecto a su actividad económica:
  1. Debe estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma de 14 de marzo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos o en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  • Que su actividad haya quedado suspendida debido a la entrada del estado de alarma.
  • En caso de que la actividad económica no se haya visto suspendida, como consecuencia del estado de alarma, el autónomo deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
  • En caso de la pyme con contrato de arrendamiento de un inmueble para desarrollar su actividad económica:
  1. Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital). Es decir, que el total de las partidas del activo de la pyme no supere durante dos ejercicios consecutivos los cuatro millones de euros, o que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos años consecutivos, o que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.
  • Que la actividad haya quedado suspendida debido a la entrada en vigor del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
  • En caso de que la actividad no se vea suspendida por el estado de alarma, la pyme deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita la moratoria en, al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

4.- ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA PEDIR EL APLAZAMIENTO DEL ALQUILER

El inquilino deberá acreditar que se encuentra en situación de solicitar la moratoria ante el arrendador con la siguiente documentación:

  • En caso de haber sufrido una reducción de actividad, deberá presentar una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
  • En todo caso, cuando el arrendador lo pida, el inquilino tendrá que mostrar sus libros contables al propietario para acreditar la reducción de la actividad.
  • En caso de haber sufrido una suspensión de la actividad, la pyme o el autónomo deberá acreditar mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

5.- CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN INDEBIDA DE LA MORATORIA

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

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