El 5 de Diciembre de 2023, se aprobó el Real Decreto 1007/2023 que aprueba el conocido como
reglamento Veri*factu, cuyo objetivo principal es evitar el fraude fiscal y para ello regula los
requisitos y especificaciones que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación (SIF).
Por ello los SIF deberán generar registros de facturación en el formato seguro y normalizado
regulado, incluir un código QR en las facturas y permitir la remisión a la Agencia Tributaria,
manteniéndolos inalterados.
Modalidades de cumplimiento
– Modalidad Veri*factu; transmite inmediatamente la información a AEAT
– Modalidad NO Veri*factu; no transmite la información inmediata a la Sede electrónica,
pero debe tener la capacidad de envío directo en el momento que lo requiera la
Administración, y establece unos requisitos de seguridad mayores como es la generación
firma electrónica, registro de eventos etc.
En la práctica los Programas de facturación habituales no están permitiendo la modalidad no
Veri*factu por las mayores exigencias y control, y sobre todo por la responsabilidad y posibles
sanciones para sus creadores de hasta 150.000 euros. Ademas la Agencia Tributaria va a ejercer
mayor control sobre aquellos que no se acojan a Veri*factu para incentivar su utilización.
Entrada en vigor:
– 1 de enero de 2026 para contribuyentes de Impuesto de Sociedades.
– 1 de julio de 2026 para resto de empresas y autónomos con actividad económica.
A quien afecta:
A empresas y autónomos establecidos en territorio español que utilizan sistemas de
facturación. Si todas las facturas emitidas se realizan manualmente o con un Word o Excel (sino
utiliza macros para otros usos) no afecta Veri*factu.
Excluidos:
– Empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII).
– Empresarios no obligados a expedir facturas: aquellos que se encuentran en el Régimen especial
de agricultura, ganadería y pesca y/o Régimen de recargo de equivalencia y a la vez en módulos de
IRPF (salvo que les soliciten alguna factura y la expidan a través de SIF).
Requisitos de las facturas
Este sistema NO CAMBIA lo que hasta ahora establecía el Reglamento de facturación (contenido
habitual de las facturas, tipos, plazos de expedición y remisión), y por tanto los requisitos de las
facturas (tanto simplificada como completa, rectificativas, anulativas), son los mismos SALVO que
ahora se añade el código QR, y una leyenda “factura verificable” o Veri *factu.
Aunque no cambie, el nuevo sistema resalta la importancia de los plazos de expedición y envío
de facturas (fecha de emisión) y la fecha de la operación (que es la fecha de devengo del IVA).
Recordamos que la fecha de expedición y envío de las facturas, si el destinatario no es empresa o
profesional es en el momento de realizarse la operación, y si el destinatario es empresa o
profesional, antes del día 16 del mes siguiente a la fecha de devengo del IVA (fecha de operación).
También habrá que tener en cuenta que como la remisión de la factura emitida a la AEAT es
inmediata, no se va a poder modificar su contenido, por lo que cualquier modificación exigirá
la emisión y remisión de una factura rectificativa. Es aconsejable utilizar los borradores/prefacturas
por lo menos al principio, para conformar con el cliente la factura antes de su registro definitivo.
¿Cómo prepararse para la aplicación de Veri*factu?
En primer lugar se debe analizar la forma de facturación en la empresa:
– Si se utiliza un SIF: hay que contactar con el proveedor informático para que actualice el
programa. Se debe exigir al mismo una declaración responsable certificando que el SIF se ajusta a
la normativa que deberá constar por escrito y de forma visible. Sino cumple requisitos sería
necesario buscar otra alternativa de programa.
Una vez se tenga el software adaptado, es preciso proceder a instalarlo/configurarlo en los
equipos, decidir la modalidad de cumplimiento de Veri*factu, hacer las pruebas oportunas y en la mayoría de los casos adaptar el formato de factura al normalizado para facilitar la remisión de los
registros y su verificación.
– No utilizo SIF: No estoy obligado, pero valorar si me interesa empezar a utilizar un SIF y optar
por Veri*factu, y así estar preparados para cuando entre en vigor la factura electrónica y para
evitar posibles requerimientos de la administración.
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