Os dejamos el enlace a la entrevista:
La crisis sanitaria y la declaración de la renta 2020
Este año ha sido excepcional en todos los aspectos y ha cambiado nuestras vidas y rutinas,
pero lo que mucha gente no tiene previsto es que también va a suponer cambios en sus
impuestos y en concreto en la declaración del Impuesto de la Renta de 2.020 que tendrán
que presentar entre abril y junio de 2.021.
Medidas y situaciones más importantes que van a afectar:
– Expediente de Regularización temporal de empleo (ERTE) y situación de desempleo
– Subvenciones para autónomos y empresas del estado, comunidades autónomas y
ayuntamientos
– Ingreso mínimo vital
– Plan Renove para adquisición de vehículos
– Cualquier otra ayuda o subvención por ejemplo ayudas al alquiler, prestamos
subvencionados, etc.
Aunque también afecta a las empresas y los autónomos, además de que están más
acostumbradas, las asesorías haremos la labor de informar a nuestros clientes y estar al
tanto de que no se escape nada en las declaraciones, pero en los particulares puede haber
más desconocimiento.
Puede afectar especialmente a personas con trabajo estable que normalmente no tenían
que presentar declaración por no llegar a los mínimos legales es muy posible que este año
no solo estén obligadas, sino que además les salga a pagar la declaración.
ERTES:
CASO MAS HABITUAL: Trabajador que ha estado en ERTE o se ha quedado en desempleo,
habrá percibido cantidades por el desempleo además de su empresa, con lo cual, al tener
ingresos de dos pagadores, es posible que le afecte el límite de obligación para hacer la
declaración y la tenga que hacer.
-22.000 € brutos 1 solo pagador o si la suma de los otros no supera 1500 €
– 14000 € brutos si hay más de un pagador y la suma de los otros supera 1500 €
Además es muy posible que, según los importes percibidos y el tiempo que hayan estado en
ERTE, incluso les salga la declaración a pagar, puesto que las cantidades percibidas por el
desempleo por su cuantía no estarán sujetas a retención y por tanto les habrán retenido
menos de lo que correspondería si todo hubiera sido de un solo pagador.
Alguna comunidad autónoma ha establecido medidas para evitar que estos trabajadores se
vean penalizados, por ejemplo el Gobierno catalán ha creado una deducción autonómica del
IRPF equivalente a la diferencia entre la cuota íntegra catalana y la cuota íntegra estatal. En
otras palabras, la Generalitat dejará de cobrar el diferencial catalán, aunque el estatal lo
tendrá que pagar el trabajador.
Pero si no se aprueba nada más por parte del Gobierno Estatal y autonómico, ahora en
Aragón la situación es lo que se ha explicado.
¿Cómo se puede evitar sustos en la declaración?:
Sino se tiene capacidad de ahorro, y para evitar sorpresas, sería conveniente hacer una
previsión de si lo que se va a cobrar a parte de la empresa supone un bruto de mas de
1.500 euros y si es así solicitar que en la nómina les suban la retención. Aunque ya es
un poco tarde porque solo se puede hacer en la nómina de diciembre y por supuesto
supone bajada del salario neto a percibir.
SUBVENCIONES Y AYUDAS
Tienen que declararse todas en la declaración de Renta tanto las percibidas por empresario
autónomos como por particulares.
Si un particular ha recibido ayudas: ingreso mínimo vital, al alquiler, plan Renove, (especial
atención si la suma total percibida en conjunto supera 1.000 euros):
– Aunque no supere los otros limites e incluso aunque no le salga a ingresar, si se
perciben más de 1.000 € está obligado a presentar la declaración. En este caso sino
se da cuenta y no la presenta la Agencia Tributaria le puede reclamar y sancionar.
– En caso de presentar la renta, dependerá del resto de sus ingresos, pero salvo para
rentas muy bajas es muy posible que ocasione que la declaración le salga a ingresar
DEDUCCION POR MATERNIDAD: también puede verse afectada
Las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años tienen derecho a una deducción de
hasta 100 euros mensuales. Se puede solicitar el pago anticipado mensual o deducir los que
corresponden en renta hasta 1.200 euros por cada menor de esa edad.
En el caso de ERTE, los meses que la trabajadora ha estado en situación de desempleo no
tiene derecho a esta deducción puesto que no cumple los requisitos (no trabaja).
Lo mismo ocurre para las empresarias autónomas durante los meses que hayan tenido que
cerrar su actividad.
En caso de que la madre esté percibiendo la deducción por maternidad anticipada tendrá
que regularizar en su declaración de renta si ha percibido algún mes y no le correspondía.
CONCLUSION:
No está previsto que se apruebe ninguna medida adicional que pueda solventar alguna de
estas situaciones excepcionales, pero tampoco se descarta, habrá que estar atentos.
Este año hay que estar muy atentos a todas estas situaciones y revisar muy bien el borrador
de su declaración y comprobar los datos fiscales que constan en AEAT para comprobar que
todo es correcto y presentar la declaración, si corresponde, correctamente.
TAGSE como asesoría siempre recomendamos ponerse en manos de profesionales y revisar
cada año si se tiene o no obligación de hacer declaración o si se tiene derecho a
devoluciones, pero este año con mayor motivo.