En BOP de 27/06/2020 se ha publicado este R.D.L. que viene a prorrogar los ERTEs
extraordinarios, tanto de fuerza mayor (FM) como los que tienen origen en causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) relacionados con la
COVID19, siempre que se cumplan las siguientes OBLIGACIONES PARA LAS
EMPRESAS ACOGIDAS A ERTES COVID19 durante el tiempo de aplicación de la
regulación, no pueden:
– Realizar horas extraordinarias.
– Realizar externalizaciones (subcontrataciones).
– Realizar nuevas contrataciones tanto directas como indirectas.
Se pueden plantear por la empresa excepciones a estas obligaciones por una serie
de motivos limitados.
Todas las empresas que apliquen ERTEs y se acojan a las exenciones en las
cotizaciones sociales previstas en la legislación extraordinaria tendrán que
mantener el empleo (prohibición de despidos) durante 6 meses:
– Para las empresas que inicien un nuevo expediente a partir del 27 de junio, los 6
meses empiezan a contar en esta misma fecha.
– Para empresas que ya viniesen aplicando un ERTE, esos 6 meses comenzarán a
contar
desde la fecha en la que se produzca la reanudación (parcial o total) de la actividad.
Sigue vigente la prohibición para despedir en base a causas objetivas por motivos
relacionados con el COVID19 (artículo 2, RD-l 9/2020).
Se prorroga también la prohibición de aplicar ERTEs COVID19 a empresas con
domicilio fiscal en paraísos fiscales así como el reparto de dividendos en empresas
que hayan aplicado este tipo de ERTE.
Las medias para la extensión de ERTES serán dependiendo del tipo que sea:
1) ERTES COVID POR FUERZA MAYOR (FM)
La COVID19 como causa FM no podrá ser alegada en expedientes iniciados tras la
entrada en vigor del RD-l 24/2020 (27 de junio de 2020).
Además, estos ERTEs sólo se podrán seguir aplicando hasta el 30 de septiembre de
2020.
Las empresas están obligadas a reincorporar a cuantas personas sean necesarias
para retomar su actividad, y hacerlo de manera que se prime la modalidad de
reducción de jornada frente a la de suspensión de contratos.
De todas maneras, si a partir del 1 de julio hubiera empresas que vean impedido el
desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de
contención en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse (para las
personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de
los centros de trabajo afectados) de las exenciones en las cotizaciones sociales
cuando tramiten ERTEs de Fuerza Mayor en base a la regulación general del artículo
47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Las exoneraciones para empresas de menos de 50 trabajadores serán dependiendo
de su situación a 30 de junio de 2020:
– Para las empresas que no hubiesen podido incorporar a ningún trabajador
a la actividad:
Exoneración del 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre
– Para las empresas que hubiesen reincorporado a algún trabajador:
• Trabajadores activados: 60% en julio, agosto y septiembre
• Trabajadores suspendidos: 35 % en julio, agosto y septiembre
2) ERTES COVID POR CAUSAS ECONÓMICA, TÉCNICAS,ORGANIZATIVAS O
PRODUCTIVAS (ETOP)
Los ERTE ETOP que estuvieran en vigor antes del 27 de junio de 2020 seguirán
aplicándose en los términos reflejados en la decisión final del empresario y hasta la
fecha prevista en la misma.
Para los ERTE ETOP que se inicien a partir del 27 de junio de 2020 habrá que tener
en cuenta:
– Estos expedientes podrán iniciarse mientras esté vigente un expediente de
regulación de empleo por Fuerza Mayor.
– Cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE FM, la fecha de efectos
de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.
Esto es, ambos expedientes de encadenarán aunque entre el fin del expediente de
fuerza mayor y trámite del ETOP medien algunos días de diferencia.