Principales medidas en relación al estado de alarma por el COVID-19 publicadas del 28 al 29 de marzo de 2020

1.- Prórroga del Estado de Alarma:

Se publica el acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se autoriza la prórroga del estado de alarma hasta las 00.00 horas del día 12 de abril.

2.- Real Decreto-ley  9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (con efectos desde el 28 de marzo):

  • Medidas extraordinarias para la protección del empleo: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada derivadas del COVID-19, NO serán justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
  • Medidas para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo: las empresas que han presentado ERTES derivados del COVID-19  presentarán una solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en nombre de todos los trabajadores afectados.
  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: Se establece la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de los ERTE derivados del COVID-19, lo que supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
  • Limitación de la duración de los ERTE derivados del COVID-19 por fuerza mayor: La duración máxima  será la del estado de alarma derivada del COVID-19 y sus posibles prórrogas.
  • Los ERTEs serán revisados de oficio y serán sancionados aquellos que contengan falsedades o incorrecciones incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad.
  • En relación con las cooperativas, cuando la Asamblea General no pueda ser celebrada a través de medios virtuales, el Consejo Rector podrá aprobar y tramitar el necesario ERTE.

3.- Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Con objeto de paralizar la actividades no esenciales, se establece un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive,  que afectará a todo para personal laboral por cuenta ajena el personal laboral por cuenta ajena de las empresas cuya actividad no  hubiera sido previamente paralizada por la declaración del estado de alarma, cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020 cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020con las siguientes  excepciones:

  • Los trabajadores de actividades de los sectores calificados como esenciales en el anexo de la norma (se adjunta anexo).
  • Los trabajadores que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
  • Los empleados de empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y a los que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia de este permiso
  • Aquellos que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Los que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquier otra modalidad no presenciales.

Moratoria: En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, se permitirá a los trabajadores de actividades no esenciales acudir a su lugar de trabajo excepcionalmente este lunes día 30, con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para no perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Las empresas afectadas podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo «estrictamente imprescindibles» con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Los trabajadores conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31/12/2020; deberá negociarse y preavisarse en los términos establecidos y no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso, ni la superación de la jornada máxima anual y respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

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