“Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, Disposición adicional segunda. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

Régimen sancionador

Inmersos en esta situación tan excepcional que a todos nos ha traído la crisis sanitaria causada por el COVID-19, deseando que todos vosotros y vuestras familias os encontréis en perfecto estado.

En estos días tan complejos, en los que prácticamente se ha paralizado el mundo, siendo conscientes de la situación sanitaria y económica que se ha generado, nuestro compromiso es siempre estar a vuestro lado, y nos gustaría daros las gracias por vuestra confianza.

En lo que se refiere a nuestra actividad, nos gustaría también agradecer a todo nuestro personal, que, expuestos al contagio, conciliando la vida familiar con la laboral, acostumbrándonos al teletrabajo y sometido a restricciones, están haciendo posible realizar, además de nuestro trabajo habitual,  un trabajo adicional y extraordinario. En especial el departamento laboral que está implementando para muchos de vosotros las diversas medidas de reestructuración de plantillas (ERTEs, EREs u otras), prestaciones y aplazamientos, para dar solución inmediata a las empresas y a sus trabajadores.

Tras la declaración del estado de alarma, se ha producido una avalancha de publicaciones de diversa normativa que se va interpretando paulatinamente por la propia Administración y organismos ejecutorios, ante la falta de iuris que debe regir el procedimiento y gestión de las medidas aprobadas, con continuos cambios y ampliaciones de criterio sobre su aplicación, lo que hace todavía más complicada la labor de asesoramiento y gestión que estamos llevando sin descanso por parte de todo el equipo humano de la asesoría, especialmente en el  departamento de laboral.

Esta realidad tan cambiante ha originado la necesidad por nuestro despacho de recabar de forma urgente, siempre telemáticamente, información sensible sometida a LOPD y efectuar gestiones y peticiones administrativas, obligándonos además a hacer un esfuerzo de análisis y elaboración de información sin precedentes, al no existir patrones donde basarnos e ir apareciendo herramientas nuevas por parte de los organismos públicos. Por ende en la normativa aprobada se estipula, esperamos que será solo a título de aviso, un régimen sancionador que transcribimos:

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo,

Disposición adicional segunda. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

  1. En aplicación de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
  2. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
  3. La obligación de devolver las prestaciones prevista en el apartado anterior, en cuanto sanción accesoria, será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el Texto Refundido de la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables, de conformidad con las reglas específicas y de vigencia expresa previstos en este Real-Decreto Ley.”

Por todo ello, y siempre ante la prudencia profesional, queremos indicar que en momentos de tanta variabilidad legislativa e inseguridad jurídica, y ante los constantes cambios de criterio de la Administración en su aplicación, esta asesoría no puede asumir ser responsable de lo dispuesto en la normativa anteriormente transcrita por las gestiones efectuadas, que siempre serán de conformidad con sus instrucciones y con los criterios establecidos en cada momento por la Administración y organismos competentes. Sirva la presente notificación a los efectos indicados, si Usted o su empresa no está conforme, rogamos nos lo indique fehacientemente.

Nuestra tarea es ayudarle profesionalmente en todo momento y por eso en esta situación tan extraordinaria y de tan complejas soluciones estamos dando más del 100%, desde todas las áreas, para atender a todos nuestros clientes y dar un servicio personalizado acorde a cada necesidad, destinando nuestros esfuerzos para atenderos de una forma adecuada.

Para finalizar queremos dar un mensaje de ánimo y paciencia para todos. Debemos ser los primeros en mantener la esperanza y optimismo, con el objetivo de que pronto volvamos a la normalidad.

13 comentarios en «“Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, Disposición adicional segunda. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.»

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