En BOA de 01 de abril de 2022 se ha publicado la Orden 363/2022 por la que se convocan
las Subvenciones del programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo
del Gobierno de Aragón (Orden 35/2021)
Las principales líneas subvencionadas son:
1.- Subvención al establecimiento como trabajador autónomo
Prevista para desempleado e inscrito en la oficina de empleo que se establezca como
autónomo persona física, sociedad civil o comunidad de bienes.
Beneficiarios/Requisitos:
➢ Desempleado e inscrito durante al menos los dos meses inmediatamente anteriores
a la fecha de inicio de actividad, excepto en los siguientes supuestos:
– Jóvenes menores de 30 años
– Personas con discapacidad
– Mujeres víctimas de violencia de género
– Personas transgénero
– Personas que hayan finalizado su formación en una Escuela Taller o Taller de Empleo
– Personas que desarrollen su actividad en localidad de menos de 500 habitantes
➢ Haber hecho una inversión mínima de entre 500 euros y 4.500 (dependiendo del
supuesto)
Cuantía de la subvención:
3.000 euros para desempleados en general
4.000 euros para desempleados menores de 30 años, mayores de 45 años y parados de
larga duración
6.000 euros personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, personas
transgénero.
* 10% adicional en determinados supuestos
2.- Subvención al fomento del relevo generacional
Tiene por objeto facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su
promotor y fomentar la transmisión de la actividad empresarial, siendo la actividad
subvencionable en este caso el hecho del traspaso.
Beneficiarios/ Requisitos:
➢ El sucesor deberá ser desempleado e inscrito durante al menos el día
inmediatamente anterior a la fecha de alta como autónomo
➢ Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio
➢ Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años
➢ Que el negocio que se traspasa esté situado en un establecimiento comercial y que
el adquiriente mantenga al menos la misma o similar actividad y la ejerza en el
mismo local
➢ Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta del sucesor
➢ Que la transmisión se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura
pública, con indicación expresa del relevo y detalle de inmovilizado y mercaderías
Cuantía de la subvención:
4.000 euros si el beneficiario es un hombre
4.500 euros si la beneficiaria es una mujer
6.000 euros personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, personas
transgénero.
* 10% adicional en determinados supuestos
3.- Subvención a la consolidación de proyectos
Es una ayuda complementaria para autónomos que recibieron la subvención de
establecimiento como autónomos en el año anterior, se han mantenido de alta durante 12
meses ininterrumpidos y se mantienen de alta actualmente.
Cuantía de la subvención:
1.100 euros en general
1.200 euros si la beneficiaria es una mujer
1.300 euros si es menor de 30 años actualmente
4.- Subvención a la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos
colaboradores
Tiene por objeto la incorporación al negocio de un trabajador autónomo en activo de
familiares que se establezcan como autónomos colaboradores.
Beneficiarios/Requisitos:
➢ El sucesor deberá ser desempleado e inscrito durante al menos el día
inmediatamente anterior a la fecha de alta como autónomo
➢ Que figure desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos desde el
día inmediatamente anterior a la fecha de su alta en autónomos.
➢ Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga
relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la
persona titular del negocio
➢ Que se incorpore como autónomo colaborador
➢ El colaborador y el titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no
de forma esporádica o puntual
Cuantía de la subvención:
2.000 euros si el beneficiario es un hombre
2.500 euros si la beneficiaria es una mujer
3.000 euros personas con discapacidad o personas transgénero.
* 10% adicional en determinados supuestos
5.- Subvención a la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de
un autónomo
Tiene por objeto favorecer el crecimiento del proyecto de autoempleo y fomentar el empleo
de personas desempleadas.
Requisitos:
➢ La persona contratada deberá haber permanecido desempleado e inscrito como
demandante de empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha
de su contratación.
➢ El contrato se formalice dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de
actividad del autónomo
➢ Los contratos tienen que tener una jornada mínima del 50% de la jornada ordinaria
Cuantía de la subvención:
4.500 euros si es un contrato indefinido, a jornada completa y el contratado es hombre
5.000 euros si la persona contratada es mujer o persona transgénero
* Incrementos adicionales en determinados supuestos
* En caso de contrato a tiempo parcial el importe de la subvención se reducirá en la misma
proporción que la jornada.
6.- Subvención financiera
Tiene por objeto reducir intereses, hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado, de los
préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en
marcha y desarrollo de la actividad
IMPORTANTE PARA TODAS LAS SUBVENCIONES: En caso de que Ud. esté interesado
póngase en contacto lo antes posible con nosotros a fin de comprobar otros requisitos y
presentar la solicitud en plazo, teniendo en cuenta:
Periodo subvencionable: Actuaciones subvencionables llevadas a cabo entre el 01 de
octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022
Plazo:
Un mes desde el inicio de la actuación objeto de subvención o en caso de haberse
producido en el periodo transitorio entre el 01 de octubre de 2021 y el 01 de abril de 2022,
un mes desde el día siguiente a su publicación el 01 de abril de 2022.
Puedes contactar con nosotros sin compromiso en:
1 comentario en «SUBVENCIONES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES»
Simply wish to say your article is as astonishing. The clearness in your put up is just great and that i could suppose you’re an expert on this subject. Fine along with your permission let me to snatch your feed to keep up to date with coming near near post. Thanks one million and please continue the enjoyable work.