Nuevas Subvenciones para la promoción de empleo autónomo y creación de microempresas en Aragón

 

 

Normativa de referencia: Orden EIE 469/2016, de 20 de mayo publicada en BOA de fecha 30/05/2016.

 

1.- Desempleados e inscritos en la oficina de empleo que se establezcan como:

Beneficiarios:

  • Trabajadores autónomos y que realicen la actividad en nombre propio
  • Que formen parte, en calidad de autónomos, de sociedades civiles o comunidades de bienes
  • Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
Cuantía Requisitos
 

3.000 € desempleados en general

 

 

–       Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los 3 meses anteriores al inicio de la actividad. No se exigirá el citado periodo de 3 meses, aunque sí deberán encontrarse desempleados e inscritos los colectivos indicados (*)

 

–       Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.

 

–       Realizar la actividad económica de forma exclusiva.

 

–       Contar con un Plan de empresa de la actividad proyectada, acompañado de un informe elaborado por la Cámara de Comercio.

 

–       Haber realizado, en el período comprendido entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir I.V.A.

 

 

4.000 € desempleados menores de 30 años (*)   o mayores de 45 años o parado de larga duración

 

6.000 € desempleados con discapacidad o víctimas de violencia de género (*)

 

Incremento del 10% cuando la solicitante sea mujer y cuando la actividad se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes

 

2.- Incentivo a la consolidación de proyectos

Beneficiarios:

Autónomos beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajadores autónomos que hubiesen alcanzado el primer año de actividad.

Cuantía Requisitos
 

1.000 € con carácter general

 

 

–       Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo.

 

–       Haber permanecido de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de solicitar este incentivo

 

 

 

1.100 € para mujeres

 

1.200 € para menores de 30 años en el momento de solicitud de este incentivo

 

 

3.- Subvención Financiera

Beneficiarios:

Desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y concierten un préstamos con una entidad financiera para financiar inversiones en inmovilizado

Cuantía Requisitos
 

Equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito.

 

Límite: Hasta 4.000 €

 

 

–       El importe del préstamo ascenderá como máximo al 70% del total de las inversiones en inmovilizados materiales o intangibles

–       Los préstamos subvencionables tendrán un máximo de 25.000 euros

–       Formalización del préstamo en el período comprendido entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores

–       El préstamo se concederá por entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Instituto Aragonés de Empleo

–       No cabe amortización o cancelación anticipada del préstamo

 

4.- Asistencia Técnica 

Beneficiarios:

Desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la contratación de servicios externos de asistencia técnica.

Finalidad:

Financiación parcial de la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como de estudios de viabilidad, organización, comercialización u otros de naturaleza análoga.

Cuantía Requisitos
El 75% del coste de los servicios prestados.

 

Límite: Hasta 2.000 €

–       Los servicios de asistencia técnica deberán ser prestados por personas naturales o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional con experiencia mínima de 2 años en actividades de consultoría.

Plazo de solicitud: En los doce meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.

 

5.- Subvención para Formación 

Beneficiarios:

Desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia que reciban formación.

Finalidad:

Financiación parcial de cursos de dirección y gestión empresarial recibidos por el trabajador autónomo al inicio de su proyecto de autoempleo.

Cuantía Requisitos
 

El 75% del coste de los servicios prestados.

 

Límite: Hasta 3.000 €

 

 

–       La formación será impartida por asociaciones de trabajadores autónomos, centros colaboradores del INAEM, centros universitarios, escuelas de negocio u otras entidades especializadas con garantías de solvencia profesional.

–       Las acciones formativas desarrollas entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores a dicho inicio.

 

Como siempre recomendamos ponerse en manos de profesionales a fin de comprobar si se cumplen los requisitos, que no le afecta ninguna de las exclusiones previstas por la normativa y poder presentar la solicitud en plazo.