Fiscalidad y Protección Social en el Deporte

 

 

Gracias a la invitación de nuestros amigos de Crowe Horwath, estuvimos el pasado martes en el Comité Olímpico Español compartiendo una jornada de Fiscalidad y Protección Social de los ex y Deportistas.

En el bloque fiscal, se analizaron los aspectos más importantes de la Ley de IRPF, los modelos de tributación de los deportistas profesionales , los derechos de imagen, y en general, la forma de sentirse fiscalmente seguro y los cambios recomendables en la Ley.

En el bloque laboral, se analizaron las carencias en las prestaciones de la Seguridad Social para la mayor parte de los Españoles, en la línea de las analizadas por TAGSE Torres y Asociados en las jornadas realizadas como consecuencia de las Reformas Laborales de los últimos años, y los aspectos fundamentales que debería tener un modelo real de protección social para los deportistas que ven frustrada su carrera por terminación no prevista o debido a finalización de la misma por pérdida de competitividad.

Fue una jornada muy interesante compartida con profesionales de varios campos en el mundo del deporte: médicos, abogados, deportistas, etc. que aportaban diversidad con sus intervenciones y permitían analizar cada uno de los bloques desde varias perpectivas.

 

Nuevas Subvenciones para la promoción de empleo autónomo y creación de microempresas en Aragón

 

 

Normativa de referencia: Orden EIE 469/2016, de 20 de mayo publicada en BOA de fecha 30/05/2016.

 

1.- Desempleados e inscritos en la oficina de empleo que se establezcan como:

Beneficiarios:

  • Trabajadores autónomos y que realicen la actividad en nombre propio
  • Que formen parte, en calidad de autónomos, de sociedades civiles o comunidades de bienes
  • Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
Cuantía Requisitos
 

3.000 € desempleados en general

 

 

–       Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los 3 meses anteriores al inicio de la actividad. No se exigirá el citado periodo de 3 meses, aunque sí deberán encontrarse desempleados e inscritos los colectivos indicados (*)

 

–       Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.

 

–       Realizar la actividad económica de forma exclusiva.

 

–       Contar con un Plan de empresa de la actividad proyectada, acompañado de un informe elaborado por la Cámara de Comercio.

 

–       Haber realizado, en el período comprendido entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir I.V.A.

 

 

4.000 € desempleados menores de 30 años (*)   o mayores de 45 años o parado de larga duración

 

6.000 € desempleados con discapacidad o víctimas de violencia de género (*)

 

Incremento del 10% cuando la solicitante sea mujer y cuando la actividad se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes

 

2.- Incentivo a la consolidación de proyectos

Beneficiarios:

Autónomos beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajadores autónomos que hubiesen alcanzado el primer año de actividad.

Cuantía Requisitos
 

1.000 € con carácter general

 

 

–       Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo.

 

–       Haber permanecido de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de solicitar este incentivo

 

 

 

1.100 € para mujeres

 

1.200 € para menores de 30 años en el momento de solicitud de este incentivo

 

 

3.- Subvención Financiera

Beneficiarios:

Desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y concierten un préstamos con una entidad financiera para financiar inversiones en inmovilizado

Cuantía Requisitos
 

Equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito.

 

Límite: Hasta 4.000 €

 

 

–       El importe del préstamo ascenderá como máximo al 70% del total de las inversiones en inmovilizados materiales o intangibles

–       Los préstamos subvencionables tendrán un máximo de 25.000 euros

–       Formalización del préstamo en el período comprendido entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores

–       El préstamo se concederá por entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Instituto Aragonés de Empleo

–       No cabe amortización o cancelación anticipada del préstamo

 

4.- Asistencia Técnica 

Beneficiarios:

Desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la contratación de servicios externos de asistencia técnica.

Finalidad:

Financiación parcial de la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como de estudios de viabilidad, organización, comercialización u otros de naturaleza análoga.

Cuantía Requisitos
El 75% del coste de los servicios prestados.

 

Límite: Hasta 2.000 €

–       Los servicios de asistencia técnica deberán ser prestados por personas naturales o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional con experiencia mínima de 2 años en actividades de consultoría.

Plazo de solicitud: En los doce meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.

 

5.- Subvención para Formación 

Beneficiarios:

Desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia que reciban formación.

Finalidad:

Financiación parcial de cursos de dirección y gestión empresarial recibidos por el trabajador autónomo al inicio de su proyecto de autoempleo.

Cuantía Requisitos
 

El 75% del coste de los servicios prestados.

 

Límite: Hasta 3.000 €

 

 

–       La formación será impartida por asociaciones de trabajadores autónomos, centros colaboradores del INAEM, centros universitarios, escuelas de negocio u otras entidades especializadas con garantías de solvencia profesional.

–       Las acciones formativas desarrollas entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores a dicho inicio.

 

Como siempre recomendamos ponerse en manos de profesionales a fin de comprobar si se cumplen los requisitos, que no le afecta ninguna de las exclusiones previstas por la normativa y poder presentar la solicitud en plazo.

 

 

¿Me puedo deducir lo que pago en mi seguro de salud?

En Aragón, según contestación de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón a la consulta tributaria al respecto, solo serán deducibles en la declaración de la renta 2015,  las primas pagadas durante ese año en el seguro de salud cuando la contratación sea individual y no colectiva.

Aclarar que existen colectivos que contratan seguros de salud colectivo que luego recobran a sus suscriptores, en este caso tampoco será deducible.

Esperamos que esta información sea de tú interes!!