¿Quienes no están obligados a presentar la declaración de la renta?

Las casuisticas son muy diversas y es dificil generalizar los casos pero, a nivel general, no están obligados a presentar la declaración quienes en 2015 obtuvieran unos ingresos totales máximos de 1.000€ procedentes de la suma de rentas del trabajo, rentas del capital (dividendos no exentos, alquileres, seguros, intereses), rentas de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales y ganancias y/o pérdidas de patrimonio inferiores a 500€, en tributación individual o conjunta.

Tampoco están obligados a declarar quienes, a pesar de superar el límite anterior, recibieran en 2015 rentas exclusivamente de las siguientes fuentes y cumplieran las condiciones:

  • Rendimientos integros del trabajo hasta 22.000€ de un solo pagador; si es de varios pagadores tiene alguna condicion más.
  • Rendimientos integros de del capital mobiliario hasta 1.600€ anuales (intereses, dividendos no exentos, etc.) y ganancias (venta de fondos de inversión, premios, juegos, etc.) sometidos a retención, salvo que las ganancias procedan de instituciones de inversión colectiva.
  • Rentas imputadas inmobiliarias hasta 1.000€ anuales, o rendimientos sujetos a retención procedentes de letras del Tesoro y subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado.

En el caso de los rendimientos integros del trabajo, hay también una excepción para aquellos que perciban unos rendimientos del trabajo inferiores a 12.000€ y, así mismo, también se puede dar el caso que, aun no superando los límites del trabajo anteriores y percibiendo algún otro rendimiento, estuviera obligado a declarar.

El consejo que te damos desde TAGSE Torres y Asociados, en caso de cualquier duda, consultes a profesionales.

 

 

Declaración de la Renta 2015

A un mes para que la Campaña de la Renta 2015 llegue a su fin, desde TAGSE Torres y Asociados recordamos la conveniencia de contar siempre con el consejo y asesoramiento de un profesional para la confección de su declaración, especialmente en caso de las declaraciones más complicadas, bien por haber realizado alguna venta u operación especial, o bien por cambios en la situación personal o familiar.

 

Este año las novedades más importantes a tener en cuenta al presentar la declaración son:

  • Nuevas tarifas aplicables en la que se reducen tanto el número de tramos (de siete a cinco) como los tipos marginales.
  • Desaparece la exención de los primeros 1.500€ de dividendos percibidos, por lo que tributan al 100%
  • En las ganancias y pérdidas patrimoniales debidas a transmisiones se ha eliminado la diferente tributación entre las de más o menos de un año.
  • Nueva deducción por familias numerosas y por ascendientes o descendientes con discapacidad.
  • Desaparece la deducción por pagos de alquiler de la vivienda, si bien se mantiene para contratos de fecha anterior al 1 de enero de 2.015.
  • Se incrementa el porcentaje de deducción por donativos especialmente por reiteración de donaciones a la misma entidad.
  • En Aragón hay una nueva deducción del 15% de los gastos de guardería para hijos menores de 3 años.

 

En caso de hacer uso del servicio de confirmación de borrador de la Agencia Tributaria, desde TAGSE Torres y Asociados insistimos en la necesidad de revisar muy bien los datos, y comprobar si son correctos, puesto que es habitual que haya errores, falten datos  y sobre todo que no estén aplicadas las deducciones a las que se tiene derecho.

Recordamos que en caso de confirmar con errores, si hubiera en un momento posterior una revisión, será a cuenta del contribuyente la posible sanción que se desprendiera.

 

¡No dudes en consultarnos cualquier duda que tengas!