Nuevos obligados a relacionarse con la Administración Tributaria de forma electrónica

 

Desde el 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria los siguientes sujetos:

  • Todas las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Las personas físicas no quedarán obligadas a la utilización de medios electrónicos, salvo para los trámites para los que así se prevea expresamente, como, por ejemplo, es el caso de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio, que se prevé únicamente  de forma telemática.

Esta obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la AEAT comprende: (i) la  presentación de DOCUMENTOS en los Registros, (ii) la presentación de SOLICITUDES en los Registros y (iii) la obligación de recibir NOTIFICACIONES de la Administración por medios electrónicos.

La presentación de documentos y solicitudes dirigidos a la AEAT deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la AEAT (www.agenciatributaria.gob.es).

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

No obstante lo anterior, esta obligación genérica de relacionarse a través de medios electrónicos no incluye necesariamente la presentación de declaraciones y liquidaciones, ya que las mismas deberán seguir presentándose de la misma forma que se han venido presentando hasta ahora.

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

Imposición de sanciones en caso de incumplimiento: la presentación de documentos o solicitudes por medios distintos a los electrónicos, cuando se trate de obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, podrá llevar aparejada la imposición de una sanción de 250 euros.

Estos nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la AEAT quedarán igualmente obligados a recibir las notificaciones de la Administración Tributaria por medios electrónicos (sistema NEO). No obstante, la inclusión en las NEO no se producirá de forma automática, sino que será necesario que la AEAT les envíe una carta informativa sobre la inclusión en el servicio de notificaciones electrónicas obligatorias.

Estos nuevos obligados se incluirán en el sistema de  Notificaciones Electrónicas Obligatorias desde la fecha de notificación de su inclusión.

 

 

Modificaciones de los pagos fraccionados en el Impuestos de Sociedades

El 30 de septiembre se ha publicado en el BOE un Real Decreto-Ley que introduce modificaciones en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Las medidas afectan solo a grandes empresas, por lo que las  Pymes continuarán realizando los pagos fraccionados como hasta la fecha.

Las modificaciones aprobadas son las siguientes:

  • Se establece un pago fraccionado mínimo del 23% del resultado contable positivo para empresas que facturen más de diez millones de euros, pago que será del 25% para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos.
  • Se modifica el porcentaje aplicable para el cálculo del pago fraccionado que será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso. De esta forma, se aplicará el 24% de la base imponible en vez del 17% actual.

 

El pago a realizar finalmente será el mayor de los dos cálculos anteriores.

Esta medida se aplicará de forma inmediata y con vigencia indefinida con el objetivo de garantizar la senda de reducción del déficit público comprometida con la Unión Europea. Por tanto afecta ya al próximo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades a realizar antes del 20 de octubre de 2016.

 

 

 

 

¿Cómo tributan las ganancias obtenidas del juego? Especial referencia al juego on line

 

¿Quién no ha ido alguna vez al Casino y ha tenido un buen día? Y quién dice al casino podría decir al Bingo, al hipódromo y apostar en las carreras, salas de apuestas, etc… Lo que no todo el mundo sabe es que tener buena suerte también tributa y que las ganancias obtenidas en el juego deben declararse en la declaración de la Renta del ejercicio en el que se hayan obtenido como ganancias patrimoniales.

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Novedades introducidas por el reglamento del IS en materia de documentación de Operaciones Vinculadas

El nuevo reglamento, al que se le ha realizado una revisión global, muestra un contenido muy similar al anterior, aunque sí que introduce importantes cambios en determinados temas, siendo uno de ellos la regulación de las operaciones vinculadas.

El nuevo RIS pretende adaptarse a las obligaciones generales en materia de precios de transferencia que establece la OCDE, en el marco de las actuaciones del Plan de Acción BEPS, no sólo en cuanto a las obligaciones de documentación sino también en cuanto a la determinación del valor de mercado.

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Fiscalidad y Protección Social en el Deporte

 

 

Gracias a la invitación de nuestros amigos de Crowe Horwath, estuvimos el pasado martes en el Comité Olímpico Español compartiendo una jornada de Fiscalidad y Protección Social de los ex y Deportistas.

En el bloque fiscal, se analizaron los aspectos más importantes de la Ley de IRPF, los modelos de tributación de los deportistas profesionales , los derechos de imagen, y en general, la forma de sentirse fiscalmente seguro y los cambios recomendables en la Ley.

En el bloque laboral, se analizaron las carencias en las prestaciones de la Seguridad Social para la mayor parte de los Españoles, en la línea de las analizadas por TAGSE Torres y Asociados en las jornadas realizadas como consecuencia de las Reformas Laborales de los últimos años, y los aspectos fundamentales que debería tener un modelo real de protección social para los deportistas que ven frustrada su carrera por terminación no prevista o debido a finalización de la misma por pérdida de competitividad.

Fue una jornada muy interesante compartida con profesionales de varios campos en el mundo del deporte: médicos, abogados, deportistas, etc. que aportaban diversidad con sus intervenciones y permitían analizar cada uno de los bloques desde varias perpectivas.

 

Nuevas Subvenciones para la promoción de empleo autónomo y creación de microempresas en Aragón

 

 

Normativa de referencia: Orden EIE 469/2016, de 20 de mayo publicada en BOA de fecha 30/05/2016.

 

1.- Desempleados e inscritos en la oficina de empleo que se establezcan como:

Beneficiarios:

  • Trabajadores autónomos y que realicen la actividad en nombre propio
  • Que formen parte, en calidad de autónomos, de sociedades civiles o comunidades de bienes
  • Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
Cuantía Requisitos
 

3.000 € desempleados en general

 

 

–       Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los 3 meses anteriores al inicio de la actividad. No se exigirá el citado periodo de 3 meses, aunque sí deberán encontrarse desempleados e inscritos los colectivos indicados (*)

 

–       Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.

 

–       Realizar la actividad económica de forma exclusiva.

 

–       Contar con un Plan de empresa de la actividad proyectada, acompañado de un informe elaborado por la Cámara de Comercio.

 

–       Haber realizado, en el período comprendido entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir I.V.A.

 

 

4.000 € desempleados menores de 30 años (*)   o mayores de 45 años o parado de larga duración

 

6.000 € desempleados con discapacidad o víctimas de violencia de género (*)

 

Incremento del 10% cuando la solicitante sea mujer y cuando la actividad se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes

 

2.- Incentivo a la consolidación de proyectos

Beneficiarios:

Autónomos beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajadores autónomos que hubiesen alcanzado el primer año de actividad.

Cuantía Requisitos
 

1.000 € con carácter general

 

 

–       Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo.

 

–       Haber permanecido de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de solicitar este incentivo

 

 

 

1.100 € para mujeres

 

1.200 € para menores de 30 años en el momento de solicitud de este incentivo

 

 

3.- Subvención Financiera

Beneficiarios:

Desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y concierten un préstamos con una entidad financiera para financiar inversiones en inmovilizado

Cuantía Requisitos
 

Equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito.

 

Límite: Hasta 4.000 €

 

 

–       El importe del préstamo ascenderá como máximo al 70% del total de las inversiones en inmovilizados materiales o intangibles

–       Los préstamos subvencionables tendrán un máximo de 25.000 euros

–       Formalización del préstamo en el período comprendido entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores

–       El préstamo se concederá por entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Instituto Aragonés de Empleo

–       No cabe amortización o cancelación anticipada del préstamo

 

4.- Asistencia Técnica 

Beneficiarios:

Desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la contratación de servicios externos de asistencia técnica.

Finalidad:

Financiación parcial de la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como de estudios de viabilidad, organización, comercialización u otros de naturaleza análoga.

Cuantía Requisitos
El 75% del coste de los servicios prestados.

 

Límite: Hasta 2.000 €

–       Los servicios de asistencia técnica deberán ser prestados por personas naturales o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional con experiencia mínima de 2 años en actividades de consultoría.

Plazo de solicitud: En los doce meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.

 

5.- Subvención para Formación 

Beneficiarios:

Desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia que reciban formación.

Finalidad:

Financiación parcial de cursos de dirección y gestión empresarial recibidos por el trabajador autónomo al inicio de su proyecto de autoempleo.

Cuantía Requisitos
 

El 75% del coste de los servicios prestados.

 

Límite: Hasta 3.000 €

 

 

–       La formación será impartida por asociaciones de trabajadores autónomos, centros colaboradores del INAEM, centros universitarios, escuelas de negocio u otras entidades especializadas con garantías de solvencia profesional.

–       Las acciones formativas desarrollas entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores a dicho inicio.

 

Como siempre recomendamos ponerse en manos de profesionales a fin de comprobar si se cumplen los requisitos, que no le afecta ninguna de las exclusiones previstas por la normativa y poder presentar la solicitud en plazo.

 

 

¿Me puedo deducir lo que pago en mi seguro de salud?

En Aragón, según contestación de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón a la consulta tributaria al respecto, solo serán deducibles en la declaración de la renta 2015,  las primas pagadas durante ese año en el seguro de salud cuando la contratación sea individual y no colectiva.

Aclarar que existen colectivos que contratan seguros de salud colectivo que luego recobran a sus suscriptores, en este caso tampoco será deducible.

Esperamos que esta información sea de tú interes!!

 

 

¿Quienes no están obligados a presentar la declaración de la renta?

Las casuisticas son muy diversas y es dificil generalizar los casos pero, a nivel general, no están obligados a presentar la declaración quienes en 2015 obtuvieran unos ingresos totales máximos de 1.000€ procedentes de la suma de rentas del trabajo, rentas del capital (dividendos no exentos, alquileres, seguros, intereses), rentas de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales y ganancias y/o pérdidas de patrimonio inferiores a 500€, en tributación individual o conjunta.

Tampoco están obligados a declarar quienes, a pesar de superar el límite anterior, recibieran en 2015 rentas exclusivamente de las siguientes fuentes y cumplieran las condiciones:

  • Rendimientos integros del trabajo hasta 22.000€ de un solo pagador; si es de varios pagadores tiene alguna condicion más.
  • Rendimientos integros de del capital mobiliario hasta 1.600€ anuales (intereses, dividendos no exentos, etc.) y ganancias (venta de fondos de inversión, premios, juegos, etc.) sometidos a retención, salvo que las ganancias procedan de instituciones de inversión colectiva.
  • Rentas imputadas inmobiliarias hasta 1.000€ anuales, o rendimientos sujetos a retención procedentes de letras del Tesoro y subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado.

En el caso de los rendimientos integros del trabajo, hay también una excepción para aquellos que perciban unos rendimientos del trabajo inferiores a 12.000€ y, así mismo, también se puede dar el caso que, aun no superando los límites del trabajo anteriores y percibiendo algún otro rendimiento, estuviera obligado a declarar.

El consejo que te damos desde TAGSE Torres y Asociados, en caso de cualquier duda, consultes a profesionales.

 

 

Declaración de la Renta 2015

A un mes para que la Campaña de la Renta 2015 llegue a su fin, desde TAGSE Torres y Asociados recordamos la conveniencia de contar siempre con el consejo y asesoramiento de un profesional para la confección de su declaración, especialmente en caso de las declaraciones más complicadas, bien por haber realizado alguna venta u operación especial, o bien por cambios en la situación personal o familiar.

 

Este año las novedades más importantes a tener en cuenta al presentar la declaración son:

  • Nuevas tarifas aplicables en la que se reducen tanto el número de tramos (de siete a cinco) como los tipos marginales.
  • Desaparece la exención de los primeros 1.500€ de dividendos percibidos, por lo que tributan al 100%
  • En las ganancias y pérdidas patrimoniales debidas a transmisiones se ha eliminado la diferente tributación entre las de más o menos de un año.
  • Nueva deducción por familias numerosas y por ascendientes o descendientes con discapacidad.
  • Desaparece la deducción por pagos de alquiler de la vivienda, si bien se mantiene para contratos de fecha anterior al 1 de enero de 2.015.
  • Se incrementa el porcentaje de deducción por donativos especialmente por reiteración de donaciones a la misma entidad.
  • En Aragón hay una nueva deducción del 15% de los gastos de guardería para hijos menores de 3 años.

 

En caso de hacer uso del servicio de confirmación de borrador de la Agencia Tributaria, desde TAGSE Torres y Asociados insistimos en la necesidad de revisar muy bien los datos, y comprobar si son correctos, puesto que es habitual que haya errores, falten datos  y sobre todo que no estén aplicadas las deducciones a las que se tiene derecho.

Recordamos que en caso de confirmar con errores, si hubiera en un momento posterior una revisión, será a cuenta del contribuyente la posible sanción que se desprendiera.

 

¡No dudes en consultarnos cualquier duda que tengas!